Dictamen N° 28274/2016
N° 28.274 Fecha: 15-IV-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe que aprueba el contrato con la empresa que en él se indica para la adquisición de un equipo espectrómetro, por cuanto se encuentra ajustada a derecho. No obstante, esta Entidad de Control entiende que el cobro de la garantía de fiel cumplimiento a que refiere el inciso segundo de la cláusula novena del acuerdo de voluntades que se sanciona, además de la causal de mutuo acuerdo que allí se indica, tampoco procederá por el término anticipado fundado en el interés público o la seguridad nacional, previsto en el N° 4 del artículo 77 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica criterio contenido en el oficio N° 60.096, de 2014, de este origen). Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República