Dictamen N° 28277/2011
N° 28.277 Fecha:5-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Alejandro Vergara Paredes, ex empleado de la Industria de Maquinaria Agrícola, IMACOR, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente del interesado, manifiesta, en síntesis, que el referido beneficio se encuentra correctamente determinado. Al respecto, cabe señalar, en primer término, que por medio de la resolución N° 3.694, de 2007, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente, y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 105.458.-, a contar del 1 de julio de 2004, que corresponde al mínimo fijado por el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Enseguida, es dable anotar que el respectivo cálculo se efectuó en conformidad con lo establecido en el inciso tercero del citado artículo 12, en cuya virtud, para los efectos de la asimilación a un grado de la Escala Única de Sueldos, se consideraron las remuneraciones imponibles percibidas por el peticionario en los meses de diciembre de 1972, y enero y febrero de 1973, atendida la data de su exoneración, ocurrida el 31 de octubre de este último año, lo que permitió asignarle, como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 24 de la E.U.S. Ahora bien, considerando que el reclamante no cuenta con documentos de la época de su cese que acrediten que percibió remuneraciones superiores a las que cotizó, le resulta aplicable lo previsto en el artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234, en cuya virtud se obtiene como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 16 de la E.U.S. Sin embargo de igual forma se alcanza una suma inferior al mínimo antes anotado, debiendo elevarse a éste último, que ya percibe. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la jubilación no contributiva del recurrente se ajusta a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República