Dictamen CGR

Dictamen N° 28313/2014

2014-04-22 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Se ratifica anterior pronunciamiento en que se concluyó que no procede incluir un segundo sobresueldo en la pensión de retiro de exfuncionario de la Armada que indica

N° 28.313 Fecha: 22-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Santiago Herrera Lagos, exfuncionario de la Armada, exonerado político, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 27.430, de 2003, de este origen, y se incluya el 35% de sobresueldo por especialidad de electricista en el cálculo de su pensión no contributiva. Requerida de informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifiesta, en síntesis, que no es dable acceder a la petición del solicitante, por cuanto no cumplió en servicio activo con las exigencias para percibir el aludido emolumento. Por su parte, la Dirección General del Personal de la Armada expresa que al recurrente no le corresponde que se reconozca el estipendio que reclama. Al respecto, se debe recordar que mediante el citado oficio, esta Entidad de Control señaló que el sobresueldo procede cuando el personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar especialista en electricidad, en lo pertinente, ha pertenecido al Escalafón Regular o Especial de la Armada y ha cumplido un desempeño práctico satisfactorio en su especialidad durante un periodo mínimo de 5 años, requisitos que no reunió el interesado. En consecuencia, dado que la situación planteada por el señor Herrera Lagos ya fue estudiada por este Organismo Fiscalizador, sin que se acompañen nuevos antecedentes, se ratifica el mencionado pronunciamiento N° 27.430, de 2003. Transcríbase a la Dirección General del Personal de la Armada y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, devolviéndole a esta última el expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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