Dictamen CGR

Dictamen N° 283141/2022

2022-12-01 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El estado Mayor Conjunto se ajustó a la normativa aplicable al establecer, en el proceso concursal que se indica, que el retiro de las bases debía efectuarse de manera presencial

Nº E283141 Fecha: 01-XII-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gino Bianchetti Andrade, en representación de Polux Rep. y Asesorías Ltda., quien solicita un pronunciamiento acerca de la decisión del Estado Mayor Conjunto del Ministerio de Defensa Nacional de haber dispuesto -en el marco del llamado a participar del proceso de licitación pública para la adquisición de bienes que indica, efectuado en el mes de enero de 2021- el retiro de manera presencial de las respectivas bases. Expone que lo anterior habría imposibilitado la participación de su representada en aquel proceso, debido a que no podían realizarse viajes entre la comuna de domicilio de esa empresa y aquella en que debía efectuarse el aludido retiro, a causa de las medidas adoptadas por la autoridad en relación con la pandemia que afecta al país. Requerido sobre el particular, el Estado Mayor Conjunto señaló, en síntesis, que la exigencia que cuestiona el recurrente se ajustó a la normativa aplicable en la especie, esto es, el decreto N° 124, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 18.575 preceptúa que los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la ley. El inciso segundo añade que el procedimiento concursal se regirá por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato. Por su parte, el inciso segundo de la letra f) del artículo 3° de la ley N° 19.886 establece que quedan excluidas de la aplicación de ese texto legal, entre otras, las contrataciones sobre bienes y servicios necesarios para prevenir riesgos excepcionales a la seguridad nacional, en los términos ahí descritos. En primer término, y en lo que dice relación con las facultades de la referida institución castrense para efectuar la adquisición en comento, es necesario anotar que el artículo 3°, letra d), de la ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, establece que corresponde a dicha Secretaría de Estado asignar y administrar los recursos que corresponda en conformidad a la ley. También le incumbe, de acuerdo con la letra g) de ese precepto, supervisar, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Hacienda, la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa, atribución que se reitera en el artículo 33, inciso primero, de ese cuerpo legal. En ese contexto, cabe manifestar que el decreto N° 124, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el reglamento complementario de la ley N° 7.144 -que se mantiene vigente conforme a lo que dispone el artículo 3° transitorio de la ley N° 20.424-, regula esas contrataciones exceptuadas de la ley N° 19.886, normativa que resulta aplicable en la especie. Por su parte, el artículo 26 del mencionado decreto N° 124, de 2004, prevé que “a los contratos administrativos se le aplicarán los sistemas previstos en el artículo 9° de la ley N° 18.575, y las demás disposiciones contenidas en el presente reglamento”. El artículo 28 de ese reglamento dispone que las adquisiciones podrán efectuarse mediante propuesta pública, propuesta privada y trato directo. El artículo 30, N° 1, del mismo previene que, en las propuestas públicas, la respectiva institución de las Fuerzas Armadas, entre otras acciones, elaborará las bases y las condiciones y especificaciones especiales, las cuales complementarán las bases. En las disposiciones aplicables a la licitación de la especie, aparece que la autoridad se encontraba facultada para establecer las condiciones en que esta se llevaría a cabo, entre ellas, que esta se realizara en soporte papel y que las bases debían ser retiradas de manera presencial en las oficinas indicadas por ella. III. Análisis y conclusión Pues bien, el recurrente sostiene que su representada se encontraba imposibilitada de participar en el aludido proceso, al no poder efectuar el retiro de las bases exigido en la correspondiente convocatoria, debido a que no podían realizarse viajes entre la comuna de domicilio de esa empresa y aquella en que debía llevarse a cabo el aludido retiro. Al respecto, cabe consignar que le corresponde a quien tenga interés en ser parte de un determinado proceso licitatorio adoptar todas las medidas destinadas a lograr dicha participación. En este caso, en los antecedentes examinados, aparece que el retiro de las bases podía ser realizado por el representante legal de los interesados en participar en el proceso concursal y, además, toda persona con un poder podía hacer dicha gestión. Así, en atención a lo anterior, no se advierte la imposibilidad a que alude el peticionario para participar en la referida licitación pública, por lo que se desestima su reclamo. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República