Dictamen N° 28323/2014
N° 28.323 Fecha: 22-IV-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo realizado con motivo de los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-3395, conducida por su funcionario, señor Orlando Chacón Moreira, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 9 de abril de 2011, el aludido servidor se desplazaba en la citada motocicleta por la Avenida Libertador Bernardo O'Higgins, y al llegar a la intersección con calle Las Catalpas, en la comuna de Estación Central, fue colisionado por un taxi particular, cuyo chofer al conducir no atento a las condiciones del tránsito del momento, desvió su trayectoria, no percatándose de la presencia y proximidad del móvil policial, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 52, de 2011, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local Centro Norte. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 102, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascenderían a la suma de $500.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 125, de 2011, dar de baja esa especie. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Orlando Chacón Moreira, por los daños causados en la motocicleta fiscal M-3395; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República