Dictamen CGR

Dictamen N° 28323/2016

2016-04-15 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Requirente no puede optar a la plaza por la que consulta, pues no posee un título técnico de nivel superior

N° 28.323 Fecha: 15-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marta Trejos Becerra, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para consultar si puede ascender al grado 15 de la E.U.S., de la planta técnica de esa institución, atendido que posee un diploma de técnico con mención en Bienestar Social y Parvularios, conferido por la Escuela Consolidada de Experimentación de Santa Cruz. Al respecto, el referido organismo expone que la recurrente no cumple con los requisitos legales para ser promovida a la plaza en cuestión. Sobre el particular, cabe recordar que el N° 3, del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 32, de 2008, del Ministerio de Salud, establece, en lo que importa, como requisito para el ingreso y promoción en los grados 12 al 15 de la planta en estudio, tener un título técnico de nivel superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste. Al respecto, es dable indicar que las antiguas Escuelas Consolidadas de Experimentación tenían la naturaleza de establecimientos de educación secundaria y técnico profesional dependientes de la extinta Dirección de Educación Primaria y Normal del Ministerio de Educación, razón por la cual los diplomas que otorgaron tienen la calidad de técnico de nivel medio, en armonía con lo manifestado en los dictámenes N os 23.944, de 2003 y 99.275, de 2014, ambos de este origen. De este modo, la señora Trejos Becerra no puede acceder a la plaza por la que consulta atendido que posee un título de técnico de nivel medio y no de nivel superior, como lo exige la normativa. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Oriente. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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