Dictamen CGR

Dictamen N° 28325/2016

2016-04-15 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Fiscal del sumario que se indica y la autoridad del servicio, no denunciaron al Ministerio Público los hechos investigados, por estimar que aquéllos no revestían caracteres de delito, decisión en la que no se advierte irregularidad alguna

N° 28.325 Fecha: 15-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Yasna Zamora Ibarra, solicitando la revisión del procedimiento sumarial que menciona, instruido por la Subsecretaría de Transportes, por cuanto estima que la conducta reprochada a la inculpada ameritaba efectuar una denuncia en otro ámbito de responsabilidad, entendiendo este Ente de Control, que aquélla se refiere al área penal. Requerida de informe, la citada entidad manifestó que ni el fiscal que sustanció el proceso ni la autoridad superior de ese servicio consideraron que los hechos investigados y por los cuales se sancionó a la infractora, importaran la perpetración de un delito, por lo que no efectuaron la consecuente denuncia ante la justicia ordinaria. A modo preliminar, cabe recordar que el sumario en comento concluyó con la aplicación de una medida disciplinaria en contra de la funcionaria Andrea Sepúlveda Olivares, por haber modificado -sin encontrarse facultada para ello ni haber acreditado la existencia de una instrucción por parte de su jefatura-, una resolución de ese organismo, que aprobaba ciertos pagos por contrataciones y que se encontraba totalmente tramitada, en la parte relativa a la imputación presupuestaria de los mismos. Sobre el particular, es menester indicar que según lo dispuesto en el artículo 139 de la ley N° 18.834, si los hechos investigados y acreditados en un sumario administrativo pudieren importar la perpetración de un delito, el fiscal instructor deberá solicitar que se remitan los antecedentes a la justicia ordinaria, lo cual no obsta a la denuncia que pueda ser procedente, de acuerdo a lo prevenido en los artículos 61, letra k), de dicha normativa, y 175, letra b), del Código Procesal Penal. En ese contexto, conviene hacer presente que, según se desprende de los antecedentes examinados, la decisión tanto del fiscal del sumario como de la superioridad de la Subsecretaría de Transportes, de no denunciar los hechos en comento, obedeció a que no adquirieron el convencimiento de que tales actuaciones pudiesen revestir caracteres de delito, determinación en la que no se advierte irregularidad alguna. Transcríbase a la Subsecretaría de Transportes. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República