Dictamen N° 28327/2016
N° 28.327 Fecha: 15-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gabriel Alberto González Candia, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando, por las razones que expone, la reconsideración de la resolución exenta N° 3.193, de 2015, de este origen, mediante la cual se rechazó su petición de condonación y se le otorgaron facilidades para la devolución de las cantidades adeudadas, por haber percibido indebidamente la asignación para profesionales, en el período que expresa. Como cuestión previa, es menester indicar que el Informe Final N° 215, de 2013, de esta Entidad de Control, concluyó que el peticionario no cumplía una de las condiciones para percibir el mencionado estipendio, puesto que las tareas desempeñadas por éste no correspondían a las funciones propias de su título profesional. En su informe, esa institución policial, manifestó, en síntesis, que en atención a la modificación efectuada al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, estimó que los servidores que percibían la asignación profesional, como ocurría en el caso del recurrente, seguirían recibiéndola. Precisado lo anterior, se debe anotar que en los antecedentes tenidos a la vista aparece que en el año 1996, se le reconoció al señor González Candia el derecho a gozar de la asignación profesional, por cuanto se habría considerado que reunía los requisitos necesarios para ello. Enseguida, cabe recordar que el artículo 46, letra l), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de la aludida entidad policial, confería una asignación para los profesionales universitarios civiles, con excepción de los regidos por la ley N° 15.076, que se desempeñaren en funciones propias de su profesión, siempre que acreditasen que cumplían una jornada completa de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales. Pues bien, dicho precepto fue modificado por el artículo 1°, N° 24, del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1998, estableciéndose una asignación para los profesionales que posean título profesional universitario de una carrera no inferior a ocho semestres de duración, que ejerzan funciones propias de su profesión, y cumplan una jornada completa de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales. Como puede advertirse, la nueva disposición sólo varió respecto de la norma original, en cuanto hizo exigible una duración mínima de ocho semestres a los estudios que dan origen al pertinente diploma, lo que, por ende, no pudo conferirle derecho alguno al recurrente para acceder al estipendio que nos ocupa, ya que la imposibilidad que lo afecta, no deriva de la mayor o menor extensión de su carrera, sino que del hecho de no desempeñar labores propias de su profesión. Enseguida, en lo que concierne a lo previsto en el artículo 6° transitorio del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1998, que invoca el interesado, en el cual se señala que lo dispuesto en ese ordenamiento no podrá significar, pérdida o disminución del monto de las respectivas remuneraciones; y, en general, de ningún otro beneficio de que actualmente disfruten, es necesario indicar que dicha disposición no le resulta aplicable. Lo anterior, toda vez que el propósito de tal precepto fue proteger las eventuales diferencias de rentas que pudiesen producirse a consecuencia de la entrada en vigencia de las reformas efectuadas al aludido texto estatutario, de modo que dicho objetivo no puede extenderse a estipendios que se recibían de forma irregular. De esta manera, y dado que el peticionario no ha desempeñado labores propias de su profesión, se debe concluir que no tuvo derecho a percibir la asignación que nos ocupa, tanto con anterioridad a la modificación incorporada al mencionado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, por el anotado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1998, como con posterioridad a ese hecho, por lo que se confirma la citada resolución exenta N° 3.193, de 2015, de este origen. Transcríbase a Carabineros de Chile, a la Unidad de Control de Remuneraciones, de la División de Personal de la Administración del Estado y a la División de Auditoría Administrativa, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República