Dictamen CGR

Dictamen N° 2833/2010

2010-01-15 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva de ex empleado de la Empresa Nacional de Electricidad S.A., ENDESA, exonerado político

N° 2.833 Fecha: 15-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Agustín Pérez Ramírez, ex empleado de la Empresa Nacional de Electricidad S.A., ENDESA, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir los dos expedientes jubilatorios del interesado. Al respecto, cabe señalar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el Ministerio del Interior, por medio de la resolución N° 2.185, de 2006, declaró la calidad de exonerado político del recurrente, concediéndole una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial de $ 104.640.-, al mes, a contar del 1 de octubre de 2003. Enseguida, es dable manifestar que inicialmente el respectivo cálculo se efectuó en conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, en cuya virtud, para los efectos de la asimilación a un grado de la Escala Única de Sueldos, se consideraron las remuneraciones imponibles percibidas por el recurrente en los meses de diciembre de 1972 y enero y febrero de 1973, atendida la data de su exoneración, ocurrida el 30 de noviembre del mismo año, que permitió asignarle, como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 20 de la E.U.S. Ahora bien, resulta necesario precisar que, dando cumplimiento a lo dictaminado por esta Contraloría General en su oficio N° 46.812, de 2006, se reliquidó correctamente el beneficio en análisis, mediante la resolución N° 153, de 2007, de la antedicha Secretaría de Estado, acorde con lo previsto en el artículo 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la citada ley N° 19.234, en cuya virtud se obtuvo como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 1-A de la E.U.S., fijándose el monto del beneficio no contributivo en $ 242.449.-, al mes, el que, desde diciembre de 2008, debe ascender a $310.509.-, por la aplicación de los reajustes otorgados al sector pasivo. Por último, en cuanto a la afirmación que formula el interesado acerca de que su petición para acogerse a los beneficios de la ley N° 19.234, fue presentada en el mes de febrero de 1994, es del caso manifestar que según consta en el respectivo formulario de solicitud, inserto en sus expedientes previsionales, éste fue presentado, formalmente, el 8 de septiembre de 2003, sin que se acompañen antecedentes que permitan colegir que elevó otro con anterioridad. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la situación previsional de don Pedro Agustín Pérez Ramírez se encuentra regularizada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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