Dictamen CGR

Dictamen N° 28373/2012

2012-05-15 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Atiende reclamo relativo a la tardanza que experimentó la construcción del proyecto habitacional del Comité de Vivienda Nueva Luz, emplazado en la comuna de Calera de Tango -ejecutado en el marco del Programa Fondo Solidario de Vivienda, reglamentado en el decreto 174/2005, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, a causa del retraso, por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU), en la aprobación del proyecto de pavimentación y aguas lluvias presentado por la Entidad de Gestión Inmobiliaria Social Atricks Consultores Limitada (EGIS)

N° 28.373 Fecha: 15-V-2012 Don Marcos Soto Villa, en representación, según expone, del Comité de Vivienda Nueva Luz, reclama por la tardanza que experimentó la construcción del proyecto habitacional de dicho Comité, emplazado en la comuna de Calera de Tango -ejecutado en el marco del Programa Fondo Solidario de Vivienda, reglamentado en el decreto N° 174, de 2005, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, a causa del retraso, por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU), en la aprobación del proyecto de pavimentación y aguas lluvias presentado por la Entidad de Gestión Inmobiliaria Social Atricks Consultores Limitada (EGIS). A su turno, el señor Luis Neira González, en representación, según indica, de la empresa Construcciones Lanco Limitada -a cargo de las obras asociadas al indicado proyecto y al proyecto habitacional Valle de la Luna-, alega que el SERVIU no le habría enterado el pago correspondiente a la ejecución de parte de aquéllas. Requerido su parecer, la última repartición individualizada ha manifestado, en síntesis, que el atraso en la aprobación del proyecto de pavimentación y aguas lluvias de que se trata dice relación con que la EGIS no lo habría presentado oportunamente, agregando que, producto de las observaciones formuladas por ese Servicio, tuvo que ser reingresado en dos oportunidades hasta su total aprobación. En lo que atañe al no pago de las obras ejecutadas, señala que ello obedece a que la empresa constructora no renovó la pertinente boleta bancaria de garantía por el fiel, oportuno y total cumplimiento del contrato -lo que dio lugar a su cobro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del citado decreto- y a la circunstancia de adeudarse remuneraciones y cotizaciones previsionales de sus trabajadores y encontrarse pendiente el pago a sus proveedores. Asimismo, junto con informar acerca de una serie de situaciones que detalla, que evidencian problemas verificados en el desarrollo de las obras, señala que tales pagos no se han cursado, además, por cuanto los avances de obra no han podido ser aprobados por la Supervisión de Obras de aquel Servicio, ya que no cuentan con los respectivos respaldos de calidad. Por su parte, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), también a requerimiento de este Ente Contralor, informa, en lo sustancial, que dará inicio a un procedimiento administrativo con la finalidad de revisar las actuaciones de la EGIS, para los efectos que correspondan. Ello, de conformidad al convenio marco suscrito entre ambas, de acuerdo con el artículo 43 del referido cuerpo reglamentario. Finalmente, solicitado su informe, la Municipalidad de Calera de Tango señala que los correspondientes permisos de construcción fueron otorgados en tiempo y forma. Sobre el particular, cumple esta Contraloría General con manifestar, en lo atinente a la eventual demora del SERVIU en la aprobación del respectivo proyecto de pavimentación y aguas lluvias, que no se adjuntan antecedentes que permitan acreditar que ello se deba a circunstancias imputables a esa repartición pública, considerando que, de acuerdo con lo informado, tal proyecto tuvo que ser reformulado por la EGIS en diversas ocasiones. Atendido lo anterior, y teniendo presente, además, que según lo expresado por la SEREMI, ésta dará inicio a un procedimiento encaminado a establecer eventuales incumplimientos de las obligaciones que, en relación con la materia, corresponderían a dicha EGIS, en el contexto del precitado convenio marco -aprobado por la resolución exenta N° 1.250, de 2008, de la SEREMI-, este Órgano de Fiscalización no tiene observaciones que formular al respecto. Por otra parte, en cuanto al reclamo de Construcciones Lanco Limitada, en orden a que el SERVIU no habría enterado el pago correspondiente a la ejecución de parte de las obras ejecutadas por esa empresa, es del caso consignar que el antes referido artículo 25 dispone, en lo que importa, que el contratista deberá entregar una boleta bancaria de garantía, extendida a favor del Servicio de Vivienda y Urbanización, pagadera a la vista a su sola presentación, para responder del fiel, oportuno y total cumplimiento del contrato y de las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores, la que le será devuelta al término de las obras, contra entrega por parte de éste de la boleta bancaria de garantía para caucionar la buena ejecución de las obras y su buen comportamiento. Agrega dicho artículo, también en lo que interesa, que si encontrándose próxima la expiración de la vigencia de la primera boleta bancaria de garantía mencionada, aún estuviere pendiente la recepción de las obras, el contratista deberá renovarla o reemplazarla antes de su vencimiento y que, en caso contrario, el Servicio de Vivienda y Urbanización tendrá derecho a hacerla efectiva. Como es dable advertir, a diferencia de lo que parece entender el SERVIU, la circunstancia de que la respectiva boleta bancaria de garantía de que se trata no hubiere sido renovada por la indicada empresa constructora, no constituye, al tenor del precepto invocado por ese Servicio, óbice para que efectúe el pago que se reclama. Lo propio cabe señalar respecto de la existencia de eventuales deudas de la contratista, considerando, por lo demás, que tales boletas tienen por objeto, entre otros aspectos, garantizar el pago de las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores. Sin perjuicio de lo anterior, y atendido lo informado por ese Servicio sobre el particular, es menester que ese organismo adopte las medidas que correspondan, dentro de su ámbito de competencia, conducentes a definir y regularizar la situación de las obras ejecutadas en los proyectos habitacionales de que se trata y, conforme a ello, dar curso a su pago, en la medida que sea procedente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República