Dictamen N° 284/2010
N° 284 Fecha: 05-I-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Rodolfo Flores Fernández, ex empleado de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir dos expedientes jubilatorios del interesado. Sobre el particular, es menester indicar que a través de los dictámenes N os. 50.014, de 2007, 35.375 y 61.320, ambos de 2008, todos de este Organismo de Control, se concluyó que la cuantía del beneficio no contributivo concedido al reclamante, por medio de la resolución N° 3.116, de 2006, del Ministerio del Interior, modificada por la resolución N° 3.570, de 2007, del mismo origen, por la suma inicial mensual de $114.154.-, a contar del 1 de octubre de 1993, se encuentra bien calculada. En este sentido, es dable destacar que el respectivo cargo de exoneración fue correctamente asimilado al grado 14 de la Escala Única de Sueldos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, aplicándose, asimismo, la ley N° 18.263 y el método especial de cálculo previsto en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, tal como lo establece el dictamen N° 58.542, de 2006, de esta Entidad Fiscalizadora. En efecto, luego de efectuadas las verificaciones del caso se comprobó que la jubilación no contributiva en análisis se determinó atendiendo a la última remuneración imponible asignada a la antedicha ubicación jerárquica y no sobre la base del promedio de las 36 últimas rentas de esa naturaleza, como erradamente se indicó en el oficio N° 50.014, de 2007, de este Organismo Contralor, el que debe entenderse rectificado, en lo pertinente, por el presente pronunciamiento. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la pensión no contributiva, por gracia, que favorece al reclamante se ajusta a la normativa que la regula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República