Dictamen N° 28402/2018
N° 28.402 Fecha: 15-XI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Salazar Monnard, en representación, según expone, de GS Proyectos de Ingeniería S.A., solicitando un pronunciamiento acerca de la juridicidad de lo interpretado por la Dirección de Vialidad en el marco del contrato “Estudio de Ingeniería, Mejoramiento Ruta 7, Sector: Cruce Cabeza - Villa Ortega, Tramo: Dm. 547.800,00 a Dm. 575.210,00, Región de Aysén”, en orden a considerar que los plazos previstos en el artículo 81 del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría -contenido en el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Publicas-, vinculados con la aprobación final y entrega definitiva del trabajo convenido, se encuentran comprendidos dentro del término establecido para la última etapa del aludido estudio. Expone el recurrente, en lo medular, que tal interpretación sería improcedente, toda vez que dichos plazos comenzarían a correr una vez terminada la consultoría, de modo que “se aplican sin perjuicio de los señalados en el cronograma de ejecución de las etapas del contrato, en el sentido de que rigen plenamente, pero con posterioridad a la fecha de término de la última etapa del cronograma, vale decir, cuando la Consultoría ha terminado”. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a instancias de esta entidad fiscalizadora, por la singularizada dirección, es relevante señalar que el referido artículo 81, previene, en su inciso primero, que “Terminada la Consultoría, lo que deberá certificar el Inspector Fiscal, éste la remitirá a la autoridad correspondiente, para su aprobación final, quien deberá, en un plazo de 20 días, pronunciarse sobre el contenido del trabajo”, añadiendo, en su inciso segundo y en lo pertinente, que “De ser aprobado, el Consultor dispondrá de 30 días para su entrega definitiva”. Agrega ese precepto, en el inciso tercero, que “En caso de existir observaciones, el Consultor dispondrá de 20 días para corregir el trabajo” y que “La Dirección, dentro de los 5 días siguientes a la entrega por parte del Consultor del trabajo a satisfacción de la Dirección, dará la autorización para su impresión”. Por último, señala, en su inciso cuarto, que “La fecha de la entrega definitiva del trabajo impreso, en los términos estipulados en el contrato y a plena satisfacción de la Dirección contratante, será considerada como fecha oficial de término del Trabajo de Consultoría, para todos los efectos legales”. Puntualizado lo anterior, es preciso consignar que los términos de referencia de las respectivas bases concursales previenen, en su punto 3.4, y en lo que concierne, que la última fase del estudio en comento “corresponde a la Aprobación Final de la Consultoría, de acuerdo a lo indicado en el Art. 81 del RCTC, en la cual se remitirán los antecedentes corregidos de la Fase anterior para la aprobación por parte del Director Regional de Vialidad”. También es pertinente indicar que el anexo complementario de las bases administrativas establece, en el punto 18, que el plazo total del estudio es de 555 días corridos, y que “Los plazos de revisión son sin perjuicio de los plazos señalados en el Art. 81 del RCTC”. Por otra parte, cabe hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que a través del “Convenio Ad-Referéndum N° 1 de Disminución de los Servicios y Reprogramación de Plazos” -sancionado por la resolución N° 48, de 2016, de la Dirección de Vialidad, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y rectificado por la resolución N° 2, de 2017, de la misma repartición- se efectuó una reprogramación de las fases del estudio, sin alterar el plazo total del contrato, de modo que el término de ejecución de la última etapa del contrato -correspondiente a la fase 5-, que primitivamente era de 135 días, fue disminuido a 105 días. Finalmente, es menester apuntar que en dicho convenio ad-referéndum se precisó, en la Nota de su N° 8, que “la Fase 5: Aprobación Proyecto Definitivo incluye los plazos necesarios (75 días) para el desarrollo de lo establecido en el Art. 81 del RCTC”. Pues bien, del tenor de la normativa precitada no cabe sino colegir que la referida fase 5 comprendía, entre otras labores, la aprobación final y entrega definitiva del estudio a las que se refiere el citado artículo 81, para lo cual se consideraban 75 días. En ese orden de ideas, cabe anotar que esta sede de control, a diferencia de lo planteado por el recurrente, no advierte impedimentos de orden jurídico para que la Administración incluya las mencionadas actividades dentro del plazo contractual, lo cual resulta concordante con lo previsto en el mismo artículo 81, según el cual la fecha oficial de término de la consultoría, para todos los efectos legales, corresponde a “La fecha de la entrega definitiva del trabajo impreso, en los términos estipulados en el contrato y a plena satisfacción de la Dirección contratante”. En mérito de lo expuesto, y considerando, además, que la documentación analizada da cuenta de que la Administración ajustó su actuación a los términos establecidos en la citada preceptiva, no procede acoger la reclamación del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República