Dictamen N° 28407/2009
N° 28.407 Fecha: 1-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, a instancias de la Diputada Marta Isasi Barbieri, para solicitar se informe respecto al procedimiento llevado a cabo en la designación de la nueva Directora Ejecutiva de la Agencia Regional de Desarrollo Productivo de Tarapacá, así como acerca de quiénes han sido los últimos directores de dicha entidad; la forma en que fueron elegidos; los motivos por los que no continuaron en sus cargos y el procedimiento seguido para destituirlos. Sobre el particular, cabe expresar, en primer término, que mediante la resolución N° 3, de 5 de noviembre de 2008, del Comité Agencia Regional de Desarrollo Productivo de Tarapacá, se aprobó el contrato de trabajo suscrito entre don Pablo Valenzuela Huanca, en su calidad de Intendente Regional de Tarapacá y Presidente del Consejo Estratégico del Comité antes aludido, y doña Antonieta Sibila Rodríguez Subiabre, en virtud del cual, y con una duración indefinida, esta última ha pasado a desempeñarse como Directora Ejecutiva de la citada Agencia, a contar del 16 de octubre de 2008. Ahora bien, dicho acto administrativo, que ingresara a la Contraloría Regional de Tarapacá el 28 de noviembre de 2008, para su examen de legalidad, fue devuelto por esa sede, a través del oficio N° 3.051, de 2008, en atención a que faltaban antecedentes del concurso público que justificaran dicha contratación. Posteriormente, y una vez reingresado a retrámite con fecha 5 de enero de 2009, con los respectivos antecedentes de respaldo, se procedió al correspondiente estudio, siendo objeto del trámite de toma de razón con fecha 19 de enero del año en curso por encontrarse ajustado a derecho. Precisado lo anterior, y con relación al procedimiento empleado para designar a la persona individualizada como Directora de la aludida Agencia, cabe señalar que ello obedece a un proceso reglado, siendo menester indicar al respecto que mediante Acuerdo del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción N° 2.392, de 2006, se crearon los Comités denominados "Agencias Regionales de Desarrollo Productivo", los que se reglamentan por la resolución N° 194, de 2006, de la Corporación antedicha, y sus modificaciones, conforme a la cual el nombramiento del Director Ejecutivo está sujeto a concurso público y al cumplimiento de diversas instancias, rigiéndose por las normas del Código del Trabajo para todos los efectos legales. En este sentido, con fecha 11 de agosto de 2008, en el Diario "La Estrella de Iquique", se publicó el llamado para postular al cargo de Director(a) Ejecutivo(a) de la Agencia referida, para luego -según da cuenta el oficio N° 10.960, de 13 de octubre de 2008, del Vicepresidente Ejecutivo de dicha Corporación-, proponerse al entonces Presidente del Consejo Estratégico del Comité Agencia Regional de Tarapacá, don Pablo Valenzuela Huanca, Intendente Regional de Tarapacá, la nómina de seis candidatos idóneos para el cargo de Director del Comité indicado, figurando, entre ellos, doña Antonieta Rodríguez Subiabre, con una nota promedio de 6,5, siendo la más alta de todos los seleccionados. Resulta menester anotar que dicha nómina se confeccionó previa preselección a cargo de una comisión constituida al efecto, y a una completa evaluación realizada por una empresa consultora y un Comité Evaluador encargado de las entrevistas personales, concluyendo con un Acta de Evaluación que determinó la lista de los postulantes estimados idóneos para desempeñar el cargo, la que fue remitida por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción al Consejo Estratégico con el objeto que se llevara a cabo la designación. Luego, en Sesión Extraordinaria de 15 de octubre de 2008, del mencionado Consejo de la Agencia Regional de Tarapacá, se acordó aprobar por unanimidad a la postulante Rodríguez Subiabre como Directora Ejecutiva de la Agencia Regional de Tarapacá, considerando para ello las notas más altas de la nómina de candidatos propuesta, contando aquélla, con nota 6,5; don Gerardo Vergara Cañumir con nota 5,7, y don Mauricio Solari Berríos con nota 5,4. Finalmente, se suscribió con fecha 16 de octubre de 2008 el contrato de trabajo en cuya virtud la señora Rodríguez Subiabre se obliga a prestar sus servicios al Comité Agencia Regional de Desarrollo Productivo de la Región de Tarapacá, desempeñando para ello la función de Directora del mismo acuerdo de voluntades materializado mediante la citada resolución N° 3, de 2008. En estas condiciones, corresponde manifestar que el procedimiento llevado a cabo para designar a la señora Antonieta Rodríguez Subiabre como Directora del Comité Agencia Regional de Desarrollo Productivo de Tarapacá, se encuentra ajustado a la normativa vigente sobre la materia. En segundo término, y respecto de quiénes han sido los últimos directores ejecutivos de dicha Agencia, este Ente Fiscalizador cumple con señalar que, a la fecha, se ha podido establecer que previo a la señora Rodríguez Subiabre, sirvieron dicho cargo las siguientes personas: 1.- Don Luciano Fernando ViIlarroel Mondaca, a quien se le aprobara su contrato de trabajo de fecha 29 de diciembre de 2006, mediante resolución N° 1, de 17 de enero de 2007, del citado Comité, tomada razón el 26 de febrero de 2007. Cesó en el cargo por la resolución N° 2, de 1 de junio de 2007, del mismo Comité, todo ello conforme al acuerdo de cese adoptado por el Consejo Estratégico el 16 de abril de 2007, en el que, además, se facultó al Intendente Regional y Presidente del Consejo referido para adoptar todas las medidas administrativas y judiciales que fueran necesarias para poner término a la relación laboral, acto administrativo que fuera cursado por la Contraloría Regional de Tarapacá. 2.- Don Paris Bernardo Salgado Henríquez, a quien se le aprobara el contrato de trabajo de fecha 29 de octubre de 2007 mediante resolución N° 30, de 6 de diciembre de 2007, del aludido Comité, tomada razón con fecha 18 de diciembre de 2007, cesando en sus servicios por medio de la resolución N° 1, de 27 de agosto de 2008, del indicado Comité, todo ello conforme al acuerdo de cese adoptado por el Consejo Estratégico de fecha 17 de junio de 2008, y en el cual se facultó al Presidente del mismo para ponerlo en ejecución con las más amplias facultades, acto administrativo que fuera cursado también por la Contraloría Regional de Tarapacá. Enseguida, y en lo relativo al mecanismo empleado para definir quiénes debían ser elegidos para el cargo de Director Ejecutivo de la Agencia; los motivos por los cuales no continuaron haciéndolo y el procedimiento seguido para destituirlos, se ha estimado pertinente manifestar que la misma resolución N° 194, de 2006, señala que la Presidencia del Consejo Estratégico -órgano que dirige el Comité-, recae en el Intendente Regional. Pues bien, el citado Consejo tiene entre sus funciones la de designar al Director del Comité y sus reemplazantes, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, pronunciarse sobre la cuenta del Director y, en general, adoptar todos los acuerdos que sean necesarios para la realización de la misión y los objetivos del Comité. En este sentido, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 21.905, de 2007, y 48.965, de 2008, de esta Contraloría General, ha determinado que los Intendentes Regionales, como Presidentes de los respectivos Consejos Estratégicos, están facultados, si así se les ha encomendado por dichos cuerpos colegiados, para suscribir contratos de trabajo indefinidos con los Directores de las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo y dictar las resoluciones que los aprueben, facultad que emana del Reglamento aprobado por la citada resolución N° 194, de 2006, de la Corporación de Fomento de la Producción. Por otra parte, corresponde expresar que la circunstancia que la provisión del cargo de Director Ejecutivo de la Agencia Regional de Desarrollo Productivo de Tarapacá, se haya efectuado mediante certamen público, no es sino la consecuencia de lo dispuesto en el numeral 5 de la mencionada resolución N° 194, de 2006, que preceptúa que el Director será designado por el Consejo Estratégico a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, previo concurso, permaneciendo en su empleo mientras no concurra una causal legal de cese, en este caso, la del artículo 161 del Código del Trabajo, atendiendo las facultades generales de administración de las cuales se encuentra dotado dicho empleo, según lo establece el numeral en comento. En ese orden de consideraciones, el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, expresa que el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como aquellas derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores, haciendo extensiva su aplicación conforme su inciso segundo a quienes estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración y también respecto de aquellos quienes desempeñen cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador. A mayor abundamiento, los dictámenes N°s. 55.133, de 2003, y 7.059, de 2006, de esta Entidad Fiscalizadora, han precisado que el despido en virtud del precitado artículo 161, no requiere la substanciación previa de un proceso disciplinario, dado que compete exclusivamente al servicio, en este caso al Consejo Estratégico, ponderar las razones que lo conducen a prescindir de los servicios del Director Ejecutivo, sin desmedro del derecho que el artículo 168 de dicho Código otorga al afectado para impugnar la medida ante el tribunal competente. En este punto, corresponde informar que, tratándose de don Luciano Villarroel Mondaca, la decisión de poner término a su vínculo laboral fue acordada en la Sesión N° 7, de 27 de abril de 2007, del Consejo Estratégico -como órgano administrador-, de la Agencia Regional de Desarrollo Productivo de Tarapacá, siendo la misma ratificada en la Sesión N° 8 del mismo cuerpo colegiado, de fecha 7 de mayo de 2007. Respecto de don Paris Salgado Henríquez, tal decisión se adoptó en la Sesión N° 20, de 17 de junio de 2008, del mismo Consejo, facultándose, en ambas ocasiones, a la máxima autoridad regional para poner término al contrato de trabajo suscrito con el Director Ejecutivo, en virtud de lo prescrito en el inciso segundo del artículo 161 del Código del Trabajo. Por lo tanto, en los ceses de los Directores de la Agencia en comento, no ha habido una destitución del cargo, puesto que legalmente tal medida obedece a una sanción de índole disciplinario aplicada previa instrucción de un proceso administrativo, sino que el término de un contrato de trabajo por la causal del inciso segundo del artículo 161 del Código del Trabajo, previa delegación de facultades y al amparo de la resolución N° 194, de 2006, que define los mecanismos para contratar y cesar los servicios bajo los supuestos de la legislación laboral común.