Dictamen CGR

Dictamen N° 28421/2011

2011-05-05 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Procede otorgar el desahucio establecido en el dfl 338/60 a actual funcionario de la Universidad de Santiago, una vez que se retire de su empleo

N° 28.421 Fecha: 05-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la persona señalada, actual funcionario de la Universidad de Santiago de Chile para solicitar información acerca del derecho que le asistiría a cobrar desahucio por el tiempo desempeñado con posterioridad a marzo de 1986, por el cual se acogerá a jubilación. Al respecto, cabe hacer presente que verificados los antecedentes que existen en poder de este Organismo de Control, consta que el recurrente se reincorporó a esa Casa de Estudios Superiores a contar del 4 de agosto de 1986, desempeñándose ininterrumpidamente hasta la fecha. Ahora bien, cumple con manifestar que los artículos 102 y 103 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, establecen que el desahucio es un derecho que podrá ser ejercido una vez que el trabajador se retire del empleo que sirva, por cualquier causa, correspondiéndole una indemnización equivalente a un mes de remuneraciones sobre las cuales haya efectuado imposiciones, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados, sin que pueda exceder de veinticuatro veces dicho valor. Por su parte, el trabajador que haya optado por incorporarse al Sistema de Pensiones establecido por el decreto ley N° 3.500, de 1980 y haya manifestado, además, su voluntad de continuar afecto al régimen indemnizatorio contemplado en los aludidos preceptos legales del antiguo Estatuto Administrativo, tendrá derecho al pago del beneficio de desahucio al cumplirse el requisito exigido en dichas normas, de acuerdo al tiempo computable que registre a la fecha del término de funciones con el tope de mensualidades mencionado. En consecuencia, cabe señalar que las cotizaciones efectuadas, mes a mes, de sus remuneraciones por ese concepto se encuentran ajustadas a derecho, quedando en condiciones de impetrar el beneficio indemnizatorio una vez que se retire del empleo que sirva, por cualquier causa y por el máximo de 24 mensualidades que establece el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República