Dictamen N° 28434/2011
N° 28.434 Fecha: 05-V-2011 Por el documento de la referencia, doña María Paulina Busquets Cubillos, considerando que la Dirección de Vialidad le habría comunicado que no ha realizado estudios sobre el particular, reclama acerca de la procedencia de que en el kilómetro 27 de la ruta 68, la velocidad máxima permitida sea de 100 kilómetros por hora, en circunstancias que de conformidad con lo dispuesto, en lo pertinente, en los artículos 145 y 146 de la ley N° 18.290, de Tránsito, en los caminos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido, situados en zonas rurales, el límite máximo de velocidad es de 120 kilómetros por hora, la que podrá ser aumentada o disminuida por la aludida Dirección, en casos excepcionales, por razones fundadas y previo estudio elaborado de acuerdo a los criterios que contemple el Manual de Señalización de Tránsito para la determinación de las velocidades mínimas o máximas. Al respecto, y teniendo a la vista lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Control, por la Dirección General de Obras Públicas, cumple con precisar que el sector de la ruta a que se alude en la presentación del epígrafe se encuentra comprendido en el contrato de concesión de obra pública denominado “Interconexión Vial Santiago-Valparaíso-Viña del Mar”, adjudicado a través del decreto N° 756, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo, entre otras normas, a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, de esa Secretaría de Estado, Ley de Concesiones de Obras Publicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N° 900, de 1996, de la misma Cartera Ministerial. En ese orden de ideas, resulta del caso consignar que según lo prescrito en el inciso primero del artículo 40, de dicha ley, “El Ministerio de Obras Públicas en forma privativa y especial será el único organismo que regulará y fijará los límites máximos y mínimos de velocidad en las vías construidas, conservadas o reparadas por el sistema de concesión de acuerdo a este cuerpo legal y ningún otro organismo será competente para ello”. Añade su inciso segundo que “Estos límites podrán ser superiores a los fijados en conformidad con la legislación del tránsito, cuando el estándar y trazado de las vías fijadas por el Ministerio de Obras Públicas así lo permita. Pero, en ningún caso, respecto de las obras que se entregan en concesión podrán establecerse velocidades inferiores a las consideradas para las mismas situaciones en la legislación”. Ahora bien, en el ejercicio de la atribución establecida en dicho precepto, y con motivo de la dictación de la ley N° 19.816 -que, en lo que importa, modificó las velocidades máximas establecidas en la Ley de Tránsito-, el aludido Ministerio dictó el decreto exento N° 1.728, de 2002, mediante el cual se regulan y fijan los límites máximos de velocidad en las obras públicas concesionadas que individualiza, entre ellas, la correspondiente al indicado contrato de concesión. Así, luego de establecerse en el N° 2 de ese acto administrativo, en lo que concierne a este pronunciamiento, que tratándose de caminos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido, el límite máximo de velocidad para las obras de la concesión de que se trata es de 120 kilómetros por hora, se dispone en el N°3 que las zonas de restricción de velocidad, avaladas, según se señala en la parte considerativa del decreto en comento, por los respectivos estudios de ingeniería de tránsito, serán dadas a conocer a los usuarios mediante señales oficiales. En ese contexto, y considerando que según lo informado por la Dirección General de Obras Públicas, para el sector a que se refiere la interesada se definió, en el informe final denominado “Tramificación de Velocidades Máximas en la Ruta 5 Tramo La Serena-Puerto Montt y Vías Transversales”, de 2002, una velocidad de 100 kilómetros por hora, es dable concluir que la misma constituye una restricción a la velocidad máxima permitida, que se encuentra debidamente fundamentada. En mérito de lo expuesto, esta Entidad de Fiscalización no ha acogido la reclamación en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República