Dictamen N° 28434/2014
N° 28.434 Fecha: 23-IV-2014 Mediante su dictamen N° 2.064, de 2010, y con motivo de una consulta formulada por la Empresa Portuaria Valparaíso (EPV), en orden a determinar si resulta procedente efectuar pagos a los ocupantes de la Caleta de Pescadores Artesanales “Sudamericana”, como compensación a la desocupación de los terrenos que utilizan en el recinto portuario que administra, esta Contraloría General concluyó que el directorio de dicha entidad estatal posee atribuciones para transigir y pagar indemnizaciones extrajudiciales, en la medida que se dispongan por montos que no superen las mil unidades tributarias mensuales, siendo necesario que el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones autorice previamente aquellos actos que superen dicha cantidad. Ahora bien, en relación con lo anterior, el diputado señor Joaquín Godoy Ibáñez solicita un pronunciamiento acerca de la pertinencia de los pagos que se habrían efectuado a don Francisco Caro Frez y doña Ingrid Bade Berger, que se consignan en el “Acuerdo Marco, Transacción y Renuncia”, celebrado el día 5 de agosto de 2013 entre dicha empresa y el “Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Muelle Sud Americana” -SIPSA-, así como también el realizado a don Jaime Barrientos Ramírez, en los términos indicados en la escritura de “Cancelación”, suscrita entre este último y aquélla, con fecha 17 de abril del mismo año, ambos documentos otorgados en la notaría que señala. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de este Órgano de Control, por EPV y la Subsecretaría de Transportes, cabe manifestar que habida cuenta de lo concluido en el antedicho dictamen, por medio del mencionado acuerdo, SIPSA y EPV, con el objeto de precaver un litigio futuro y eventual, pactaron diversas concesiones recíprocas en atención a las consideraciones que en tal instrumento se expresan. Así, en lo que concierne a SIPSA, ésta renunció a continuar desarrollando su actividad como organización sindical desde, en y a través de las instalaciones de la reseñada caleta ubicada al interior del respectivo recinto portuario, obligándose a abandonarlas en el plazo que se señala; a concurrir a las instancias formales necesarias para obtener la eliminación de la misma de la Nómina Oficial de Caletas de Pescadores Artesanales, fijada mediante el decreto N° 240, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional; y a efectuar las gestiones pertinentes para que los socios de SIPSA procedan a suscribir, en forma individual, las transacciones que en el antedicho acuerdo se indican. Por su parte, y en lo que importa, EPV se obligó a pagar a SIPSA, en carácter de compensación, la cantidad única y total que se consigna en la cláusula quinta de la referida convención, a través de la cual, adicionalmente, dicho sindicato mandató a esa empresa portuaria para que, en su nombre y representación, efectuara, con cargo a tales recursos, en la forma y oportunidad allí estipulada, los pagos que se indican a don Francisco Caro Frez, “por concepto de la asesoría prestada y por desarrollar, en todas las materias derivadas de la relocalización de los socios de la organización sindical que comparece y también, por concepto de iguales servicios en favor de la organización sindical” que puntualiza; y a doña Ingrid Bade Berger, por “la asesoría prestada en la redacción del presente instrumento que refleja la aceptación de la oferta pública presentada por EPV a SIPSA, la revisión de los contratos de transacción individuales derivados del presente acuerdo y de todo otro contrato o convenio necesario al proceso de relocalización”. En otro orden de ideas, consta, asimismo, que con fecha 11 de enero de 2013, EPV y la “Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de Valparaíso APEVAL A.G.” -en lo sucesivo, APEVAL-, asistida por su abogado don Jaime Barrientos Ramírez, suscribieron el “Acuerdo Marco, Transacción y Renuncia”, esencialmente, en base a las mismas consideraciones, con el mismo objeto y similares concesiones recíprocas que el celebrado entre esa empresa estatal y SIPSA. En efecto, se advierte que APEVAL efectuó una renuncia y contrajo obligaciones semejantes a las de SIPSA, y que, por su parte, EPV, como contrapartida, junto con obligarse a solucionar a aquella asociación gremial las sumas de dinero contempladas en el “Plan de Desarrollo y Compensaciones”, que se detalla en la cláusula cuarta de este último acuerdo de voluntades, se obligó, además, a pagar a APEVAL la cantidad única y total que se señala, en carácter de compensación, en la forma, oportunidad y proporción a que hace alusión la cláusula quinta del mismo pacto, la que añade, en lo pertinente, que “Por el presente acto APEVAL A.G. mandata a EPV para que en su nombre y representación, pague la suma de dinero expresada en esta cláusula al abogado Jaime Barrientos Ramírez, quien la percibirá, por concepto de asesoría profesional prestada por causa del presente proceso de negociación”. Además, es importante destacar la cláusula octava del convenio suscrito por APEVAL, según la cual el abogado recién nombrado, en representación de las personas naturales que allí se identifican, declara que ratifica los acuerdos, compromisos, renuncias y finiquitos que se contienen en ese pacto, y hace presente que “conforme mandato de la misma fecha y notaría, otorgado por las mismas personas al señor Barrientos, se acordó el pago por concepto de honorarios profesionales del cinco por ciento de toda indemnización, compensación o suma de dinero que cada uno de los otorgantes perciba de EPV en virtud del proceso de cierre de la CSA”. En relación con lo anterior, cabe agregar que con fecha 17 de abril de 2013, mediante la escritura de cancelación a que se refiere el diputado recurrente, EPV entregó al citado abogado dos vale vista por las sumas indicadas en la cláusula segunda de ese documento, ello en virtud del mandato otorgado por APEVAL a EPV, ya reseñado, así como también de los encargos efectuados a esta empresa por los socios de la aludida asociación gremial a través de los contratos de transacción individuales que se indican en la cláusula primera de aquella escritura de cancelación. Como puede apreciarse, los pagos por cuya legalidad se consulta fueron realizados por EPV a las personas y por los conceptos precedentemente singularizados, en cumplimiento de los mandatos que SIPSA y APEVAL, así como los socios de esta última asociación gremial, le formularon a esa empresa portuaria en el contexto de un contrato de transacción, y se efectuaron con cargo a las compensaciones anotadas en favor de tales mandantes. En mérito de lo expuesto, corresponde consignar que, de los antecedentes tenidos a la vista y los informes proporcionados, no se advierten irregularidades respecto a la materia planteada en la especie. Transcríbase a la Subsecretaría de Transportes, a la Empresa Portuaria Valparaíso y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República