Dictamen N° 28439/2011
N° 28439 Fecha: 05-V-2011 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido una presentación de doña Raquel Lucrecia Cáceres Ayala, ex trabajadora de la Corporación Municipal de Viña del Mar, quien solicita un pronunciamiento relativo a la posibilidad de desafiliarse del sistema previsional creado por el D.L. N° 3.500, de 1980, y reincorporarse al antiguo régimen de pensiones. Asimismo, requiere que se le informe el monto de la indemnización a la que tendría derecho, en razón de haber cesado en sus labores en dicha Corporación. Sobre el particular, es del caso señalar, en primer término, que, tal como lo ha establecido esta Entidad de Fiscalización, entre otros, en el dictamen N° 30.238, de 2009, la desafiliación del sistema de pensiones a que se refiere el D.L. N° 3.500, de 1980, es un asunto que corresponde conocer y resolver a la Superintendencia de Pensiones, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1° de la ley N° 18.225; 3°, letras i) y j), del D.F.L N° 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -Estatuto Orgánico de la antigua Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones-, y 46 de la ley N° 20.255. Por otro lado, en lo que respecta al eventual monto de la indemnización que podría corresponderle a la solicitante, es menester consignar que las Corporaciones Municipales son organismos de derecho privado, sin fines de lucro, creadas al amparo del artículo 12 del D.F.L. N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, y regidas por el título XXXIII del Libro I del Código Civil, razón por la cual no es posible considerarlas como órganos integrantes de la Administración del Estado, y el personal que labora en ellas, no reviste la condición de funcionarios municipales, sino de trabajadores particulares. Atendido lo precedentemente expuesto, la jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador ha concluido, en el dictamen N° 36.880, de 2009, entre otros, que corresponde a la Dirección del Trabajo la fiscalización de las relaciones laborales existentes al interior de las citadas Corporaciones, esto es, el conjunto de vínculos personales y patrimoniales que ligan a un empleador y trabajador, generador de derechos y obligaciones recíprocas, razón por la cual es esta última Institución la que debe conocer sobre el beneficio solicitado por la interesada. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento respecto de las materias consultadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República