Dictamen N° 28442/2017
N° 28.442 Fecha: 31-VII-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba la devolución de retenciones y garantía adicional del contrato “Obras de conservación embalse Los Molles, comuna de Melipilla, región Metropolitana”, por cuanto no es posible determinar que se cumple la totalidad de los requisitos contemplados en el artículo 169 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, para la procedencia de la medida que se dispone, en lo que respecta a que no existen saldos pendientes en contra del contratista. Lo anterior, toda vez que no resulta posible verificar el término efectivo de la obra, teniendo presente que en el epígrafe del Memo N° 15, de 11 de noviembre de 2015 -en que el inspector fiscal comunica dicha fecha-, se anotan diversas comunicaciones del contratista en que avisa tal acontecimiento. Enseguida, no se remiten los antecedentes a que se alude en los vistos y en el considerando de la resolución exenta N° 1.516, de esa dirección, en que se acoge parcialmente la apelación interpuesta por el contratista, respecto de la aplicación de la multa por atraso, cursada en el estado de pago N° 6, sin que tampoco, se aprecie la razón por la cual, se determina la rebaja solo a diez días de atraso. Sin perjuicio de lo indicado, en lo que atañe a la multa por atraso cursada, y atendido el criterio sostenido en el dictamen N° 29.080 de 2015, de este origen, debe explicitarse la razón por la cual se consideró en la base de cálculo el monto representativo de IVA. Por último, no se acompaña la documentación que acredite el fundamento de la multa descontada en el estado de pago N° 3, ni se conoce si se generó el estado de pago N° 9, a que se alude en el oficio N° 2.428, de 2017, suscrito por el Jefe de Departamento de Construcción de Riego. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe División de Infraestructura y Regulación