Dictamen N° 28447/2018
N° 28.447 Fecha: 16-XI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Diputado don Ricardo Celis Araya solicitando, en consideración a las declaraciones efectuadas por la Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía doña Andrea Flies Lara en el Diario Austral de Temuco con fecha 15 de julio de 2018, en el marco del Plan de Descontaminación para Temuco y Padre Las Casas en que señaló que el Ministerio del Medio Ambiente adoptó la decisión de no cambiar más calefactores a leña por otros que utilicen el mismo tipo de combustión, que se requiera a dicha autoridad el documento mediante el cual se adoptó dicha decisión, y se determine si esta se ajusta al decreto N° 8, de 2015, de la aludida cartera. Requerida de informe, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía(SEREMI) expuso que no existe un documento que haya determinado terminar con el recambio de artefactos de leña por calefactores a leña certificados, ya que tal decisión se adopta al momento de diseñar anualmente el programa de recambio acorde con lo dispuesto en el decreto N° 8, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente. Agrega, que el programa de recambio de calefactores es voluntario, por lo que en ningún caso obliga a los usuarios de artefactos a leña a participar de él, encontrándose facultado dicho ministerio para establecer los sistemas de calefacción y tipo de combustible que serán incorporados en los programas de recambio de calefactores y cocinas a leña, y que el Plan de Descontaminación establece el mínimo de recambio de calefactores (12.000) que deben utilizar sistemas distintos a la leña, lo que idealmente debe efectuarse a principio del período de aplicación de dicho plan, a fin de avanzar de forma más acelerada en la reducción de emisiones en etapas tempranas de aplicación, y que nada obsta a que se recambie un mayor número de calefactores, incluso la totalidad, por artefactos que utilicen otros medios de combustión. Precisado lo anterior, y en lo que respecta a la facultades de dicha repartición de adoptar la aludida medida, es preciso señalar en primer término, que la letra o) del artículo 70 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, previene que corresponde especialmente al Ministerio del Medio Ambiente “Interpretar administrativamente las normas de calidad ambiental y de emisión, los planes de prevención y, o descontaminación, previo informe del o los organismos con competencia en la materia específica y la Superintendencia del Medio Ambiente ( … )”. Por su parte, el artículo 75, inciso segundo, letra a) del aludido texto legal, prescribe que le corresponderá especialmente a las secretarias regionales ministeriales ejercer las competencias del ministerio señaladas en el artículo 70. Enseguida, cumple con señalar que el decreto N° 8, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2,5, para las Comunas de Temuco y Padre Las Casas Actualización del Plan de Descontaminación por MP10, para las mismas comunas -publicado en el Diario Oficial el 17 de noviembre de 2015-, en su artículo 26 dispone que “Desde la entrada en vigencia del presente Decreto, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la región de la Araucanía, ejecutará anualmente un programa de recambio voluntario de calefactores y cocinas existentes, que combustionen leña en la zona saturada, para lo cual procurará obtener financiamiento sectorial o del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR)”. Añade su inciso tercero, en lo que interesa, que “Los requisitos específicos de los sistemas de calefacción y tipo de combustible que serán incorporados en los programas anuales de recambio, serán establecidos por el Ministerio del Medio Ambiente. En el caso de que el combustible sea leña o pellet de madera, éstos deberán cumplir como mínimo con los límites de emisión establecidos en el D.S. N° 39, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, Norma de Emisión de Material Particulado para los artefactos que combustionen o puedan combustionar leña y pellet de madera, y sus modificaciones”. Finalmente, su inciso cuarto previene que “El programa contemplará un recambio de al menos 27.000 calefactores y/o cocinas a leña en la zona saturada, en un plazo de 5 años. Al menos 12.000 recambios serán por sistemas de calefacción que utilicen un combustible distinto a la leña”. De conformidad con la referida normativa corresponde al Ministerio del Medio Ambiente establecer en los programas anuales de recambio voluntario de calefactores y cocinas existentes a leña, el tipo de combustible de los artefactos de recambio, entre los cuales, puede no considerar la leña. Por consiguiente, atendido lo expuesto, las declaraciones de la Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía se enmarcan dentro del ámbito de las atribuciones de dicha cartera y conforme a la normativa pertinente. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República