Dictamen CGR

Dictamen N° 28451/2014

2014-04-23 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Corresponde al Presidente de la República pronunciarse sobre la calificación de exonerado político y el otorgamiento de los beneficios de la ley N° 19.234
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N° 28.451 Fecha: 23-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Carlos Carrasco Pezoa, solicitando un pronunciamiento que reconozca el derecho que le asistiría para percibir los beneficios de la ley N° 19.234. Requerida de informe, la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública remitió el respectivo expediente y manifestó que la situación consultada se encuentra en su archivo provisional, debido a que no se acreditó el vínculo laboral con el asentamiento “Pangue Arriba”, del cual habría sido exonerado el recurrente. Sobre el particular, es dable señalar que de los antecedentes recabados por este Organismo Fiscalizador, no aparece que se haya reconocido al peticionario su calidad de exonerado político. En este punto, cabe consignar que en los artículos 9° y 10 de la ley N° 19.234 y en lo resuelto por la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 77.948, de 2013, de este origen, aparece que la calificación del carácter político de la respectiva exoneración será efectuada en forma privativa por el Presidente de la República, a través del referido Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien, una vez formada esa convicción, resolverá, también privativamente, sobre el otorgamiento de los beneficios de cargo fiscal que se autorizan. Por lo tanto, con el mérito de lo expuesto, no resulta posible que esta Institución Fiscalizadora revise la decisión adoptada en este caso. Transcríbase al Instituto de Previsión Social y a la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, devolviéndole a este último el expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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