Dictamen CGR

Dictamen N° 28492/2009

2009-06-01 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Informa sobre contrato de barrio suscrito entre la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, el Alcalde de la Municipalidad de Estación Central y el Consejo Vecinal de Desarrollo del Barrio Unidad Portales, en el contexto del Programa de Recuperación de Barrios

N° 28.492 Fecha: 01-VI-2009 Don Justo Padilla G., en representación, según expone, del Comité de Desarrollo y Protección de Villa Portales, solicita un pronunciamiento sobre la juridicidad del contrato de barrio suscrito el 2 de febrero de 2008, entre la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, el Alcalde de la Municipalidad de Estación Central y el denominado Consejo Vecinal de Desarrollo del Barrio Unidad Portales, en el contexto del Programa de Recuperación de Barrios. Cuestiona, al efecto, la constitución de dicho Consejo, consignando que su presidente y secretario fueron elegidos con menos de 200 votos entre ambos, y que su conformación contempla la participación de funcionarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de la aludida municipalidad y de empresas constructoras. Además, reclama que el proceder del mencionado Consejo ha significado desconocer los derechos de los propietarios de la Villa Portales. Requerido su parecer, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo ha informado en detalle cada uno de los aspectos a que se refiere el recurrente. Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con señalar que debe tenerse en consideración, en primer término, que conforme a la letra d) del artículo 2° del decreto N° 14, de 2007, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que reglamenta el Programa de Recuperación de Barrios, el contrato de barrio es un documento suscrito por el Consejo Vecinal de Desarrollo, el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y el Alcalde respectivo, que deberá contener como proyecto integral un plan de gestión físico de obras y un plan de gestión social, con plazos y costos definidos, el cual será ejecutado con recursos propios del Programa. En seguida, que de acuerdo con la letra a) del mismo artículo, el Consejo Vecinal de Desarrollo (CVD) es una organización comunitaria funcional constituida de acuerdo a la ley N° 19.418, que actuará en representación del barrio, constituida por representantes de organizaciones sociales, actores locales relevantes y personeros de entidades públicas o privadas involucradas en el territorio. Añade ese precepto que "La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo actuará como secretario técnico". En ese contexto, la circunstancia de que los estatutos del CVD de que se trata contemple la participación, como asesores, de representantes de los mencionados servicios públicos, no amerita un reproche al proceder de estos últimos, siendo menester puntualizar, por otro lado, y en lo atinente a que el presidente y secretario del CVD en comento fueron elegidos con menos de 200 votos entre ambos, que conforme al artículo 25 de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior-, corresponde a los tribunales electorales regionales conocer y resolver respecto de las elecciones en organizaciones como la de la especie. En diverso orden de ideas, y frente a otros aspectos cuestionados por el recurrente, es menester consignar, por una parte, en lo que concierne a que en el contrato de barrio suscrito por el Consejo Vecinal de Desarrollo del Barrio Unidad Portales se habrían sobrevalorizado las obras físicas a que alude, que esta Contraloría General no advierte que ello acontezca, pues dicho documento no detalla el costo de tales obras físicas y, por otra, que tratándose de la denominada "obra de confianza" -la cual habría sido licitada en forma previa a la suscripción del contrato de barrio-, que ésta se encuentra prevista en la reglamentación aludida como un producto de la fase I del programa que se lleva a cabo en el sector, sin que se advierta impedimento para que los recursos puedan transferirse en forma previa a la suscripción del contrato de barrio. Asimismo, en lo que concierne al arriendo de servicios en la producción y la realización de eventos para el Programa de Recuperación de Barrios, Región Metropolitana, durante el año 2007, aspecto que también es objeto de las presentaciones del rubro, en particular, en lo que atañe a la contratación de don Manuel Antonio Cerda Fernández, cuya cónyuge se desempeñaba a esa época como profesional a contrata, grado 10 EUR, en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, no se advierten irregularidades que objetar, toda vez que ello no constituye un impedimento para efectuar tal contratación, al tenor de las causales de inhabilidad establecidas en el inciso sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886 -aplicable en la especie-, sin que, por lo demás, se advierta que la aludida funcionaria hubiera tenido algún grado de participación en el pertinente proceso de contratación, efectuado mediante licitación pública, ID 640-37-LE07, de acuerdo a lo señalado por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, y a la información contenida en el portal www.mercadopublico.cl . Finalmente, en lo que concierne a la situación de diversas personas que han sido contratadas en el marco de la implementación del Programa de Recuperación de Barrios en la Villa Portales, procede consignar que según lo informado por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo se ha instruido la actualización de los respectivos contratos y de la información que, al respecto, se consigna en la página web del Ministerio. En mérito de lo expuesto, esta Contraloría General no ha acogido los planteamientos formulados en los documentos de la referencia, sin desmedro de futuras fiscalizaciones que pueda efectuar en relación con la ejecución del mencionado programa.