Dictamen N° 28519/2016
N° 28.519 Fecha: 18-IV-2016 Las señoras Luz Patricia Celis Parra, Rosa Estela Calderón Rodríguez y Verónica Patricia Garate Sepúlveda, en representación del comité de vecinos “Pasaje La Palmera” -correspondiente a un cité que comparte un acceso común ubicado en la calle Libertad N° 760, de la comuna de Santiago-, reclaman en contra de lo obrado por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) y por la Dirección de Obras de ese municipio (DOM) -con ocasión de la emisión del permiso de obra menor que detalla-, al haber autorizado la “habilitación o apertura” de una puerta en un costado del inmueble de calle Libertad N° 762, que comunica ese edificio con el “pasillo de distribución” o pasaje de propiedad de esos vecinos, infringiéndose con ello, a su juicio, el “derecho privado”, pues aquel acceso no existía con anterioridad. Requerida de informe, la SEREMI manifiesta, en síntesis, que con fecha 22 de agosto de 2012, se le solicitó la autorización previa a que alude el artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de esa cartera de Estado- para refaccionar el inmueble situado en calle Libertad N° 762 -el cual forma parte del Inmueble de Conservación Histórica (ICH) que precisa-, a lo cual esta respondió a través de su oficio N° 3.959, de 2012, que la intervención propuesta, consistente en la restauración de la fachada, la remodelación interior y la “reapertura” de una puerta que comunica la vivienda con el pasaje interior, no afectaba sus valores patrimoniales, de modo que otorgó la autorización requerida. Agrega, en lo que se refiere a la indicada “reapertura” de la puerta, que la circunstancia de que aquel acceso hubiera o no existido originalmente, no determina el derecho a realizar la intervención solicitada para una edificación perteneciente al aludido cité, haciendo presente, por lo demás, que el hecho que el propietario de ese inmueble tenga o no derecho al uso del pasaje aludido es una situación diversa de la autorización otorgada por esa SEREMI. Asimismo, también a instancias de esta Contraloría General, la Municipalidad de Santiago, consigna, en resumen, que con fecha 8 de septiembre de 2014, se otorgó en relación al inmueble de calle Libertad N° 762, el permiso de obra menor N° 47.455, para la ampliación, modificaciones interiores y apertura de puerta hacia pasaje interior que deslinda con la propiedad, según lo aprobado por la nombrada secretaría regional, otorgándose el certificado de recepción definitiva de obra menor N° 111, de 23 de abril de 2015. Sobre el particular, es menester apuntar que el inciso segundo del anotado artículo 60 prescribe que “el Plan Regulador señalará los inmuebles o zonas de conservación histórica, en cuyo caso los edificios existentes no podrán ser demolidos o refaccionados sin previa autorización de la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo correspondiente”. Enseguida, cabe anotar que el cité de la especie, al tenor de lo previsto en el artículo 29 del Plan Regulador Comunal de Santiago -sancionado por la resolución N° 26, de 1989, de la SEREMI y modificado, en lo que importa, por el decreto alcaldicio sección 2ª, N° 7, de 2003, de esa municipalidad-, se incluye en el listado de Inmuebles de Conservación Histórica con el N° 254, denominado “Cité Aislado Simple Libertad”. Por su parte, de los antecedentes tenidos a la vista -plano de Aguas Andinas S.A. que se adjunta- se advierte que el edificio en análisis fue construido aproximadamente en el año 1927 y que está conformado por 16 viviendas; 4 de ellas enfrentan la calle Libertad, dos de las cuales colindan con un pasaje interior con salida a esa arteria, mientras que las restantes enfrentan dicho pasaje. Asimismo, según consta en el plano de subdivisión N° 378, de 1950, archivado en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con fecha 14 de junio de 1950 la respectiva unidad de obras municipales autorizó la venta separada de cada una de esas viviendas. Luego, del tenor de lo señalado por las reparticiones informantes, se observa que en atención a que el cité en comento es un ICH, el propietario del predio situado en calle Libertad N° 762, una vez obtenida la autorización de la SEREMI para refaccionarlo -repartición que la otorgó pues, a su juicio, dicha intervención no alteraba el carácter y valor patrimonial del inmueble en análisis-, solicitó el pertinente permiso de obra menor, el que, entre otros aspectos, contemplaba la apertura de una puerta en el muro exterior de esa propiedad en la parte que colinda con el aludido pasaje, obras que fueron recibidas por la DOM. Ahora bien, examinados los referidos antecedentes y los demás pertinentes, corresponde anotar que de los mismos no se aprecia una actuación irregular por parte de la SEREMI o de la DOM en lo que atañe a los permisos otorgados para, en lo que interesa, intervenir la vivienda de que se trata en orden a permitir la construcción de una puerta en dicho inmueble, toda vez que esos órganos de la Administración del Estado, en el ámbito de sus atribuciones, se ajustaron a la normativa vigente. En este orden de ideas, y en atención a lo planteado por las interesadas sobre el particular, es del caso agregar que conforme con los documentos adjuntos, el cité de que se trata se conformó por 16 viviendas y un pasaje, y que las relaciones entre sus propietarios y los eventuales derechos de estos respecto del indicado pasaje, forman una materia ajena a la competencia de esta Contraloría General, al referirse a cuestiones entre privados, por lo que no cabe emitir un pronunciamiento a su respecto. Finalmente, la referida municipalidad tendrá que tener presente, en lo sucesivo, que la jurisprudencia administrativa de esta sede de control contenida en el dictamen N° 4.000, de 2016, ha manifestado que los recursos de valor patrimonial cultural definidos o reconocidos en los instrumentos de planificación territorial -como acontece con el inmueble de que se trata- se entienden comprendidos en el artículo 10, letra p) de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, por lo que la ejecución en ellos de obras, programas o actividades debe someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y las interesadas. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República