Dictamen N° 28528/2016
N° 28.528 Fecha: 18-IV-2016 A través de su oficio N° 20.331, de 2014, y con motivo de una reclamación formulada por don Miguel Toro Fuentes, en representación de MT Ingeniería y Construcción Limitada, la Contraloría Regional de Valparaíso concluyó, en el marco del contrato “Conservación Dependencias Complejo Aduanero Paso Los Libertadores” -adjudicada a esa empresa por la resolución N° 16, de 2009, de la Dirección de Arquitectura, Región de Valparaíso-, que el Gobierno Regional de Valparaíso (GORE), en su calidad de mandante, debía evaluar la procedencia de solucionar las sumas adeudadas al contratista en el último estado de pago y ponderar si las partidas asociadas fueron ejecutadas de acuerdo a lo consignado por la aludida dirección. Asimismo, dicho pronunciamiento manifestó que habida cuenta de las deficiencias técnicas constatadas tanto en el informe en investigación especial N° 6, de 2011, de dicha unidad regional, como en el informe N° 3, de 2012, del GORE, no se advertían irregularidades administrativas en el cobro de la boleta de garantía y la no devolución de las retenciones del contrato que garantizan su correcta ejecución. En esta oportunidad, el individualizado recurrente, junto con hacer presente que el aludido estado de pago no ha sido solucionado, solicita la reconsideración de lo expresado en el precitado oficio acerca del cobro de la caución señalada y de la mantención de las retenciones, exponiendo, en lo esencial, que tales medidas no se justifican, por cuanto la referida obra fue objeto de una recepción única sin observaciones por parte de la anotada dirección. Requerido su parecer, el GORE informa que “desde comienzos del año 2015, se han retomado acciones para recabar antecedentes, definir procedimiento y monto definitivo que corresponde cancelar a la mencionada empresa”. Añade, que “el inconveniente que se ha tenido para proceder a definir el monto preciso que corresponde cancelar a la empresa es la no ubicación del estado de pago N° 3”, razón por la cual se le solicitó a la Dirección de Arquitectura, Región de Valparaíso, una copia del mismo a fin de “contrastar dicho monto con los informes emitidos en su oportunidad por la fiscalizadora y revisor del proyecto, determinando así efectivamente el monto a pagar”. A su turno, la Dirección de Arquitectura, Región de Valparaíso, mediante su oficio N° 128, del año en curso, señala, en lo sustancial, que se encuentra en “conversaciones con el Gobierno regional para establecer los términos en que será cancelado el estado de pago adeudado” y que “Una vez recibida la información complementaria, nos encontraremos facultados para emitir un informe”. Ahora bien, en lo que atañe a la solución del último estado de pago reclamado, considerando el tiempo transcurrido desde la emisión del aludido oficio N° 20.331, de 2014, que ordenó determinar si existían saldos pendientes, y teniendo presente lo manifestado por los individualizados servicios, no cabe sino concluir que estos no han acatado lo instruido en dicho pronunciamiento. Siendo ello así, y sin desmedro de que el GORE deberá adoptar las medidas tendientes a subsanar tal situación, informando al respecto a la Contraloría Regional de Valparaíso en el término de diez días contado desde la recepción del presente oficio, se ha estimado necesario que dicha sede fiscalizadora inicie un procedimiento disciplinario en las referidas reparticiones a fin de determinar las responsabilidades administrativas que resulten comprometidas. A continuación, en lo que respecta a la solicitud de devolución de las retenciones y los montos relativos a las garantías del contrato es menester apuntar que de los antecedentes examinados aparece, en primer término, que mediante su resolución exenta N° 553, de 2009, la Dirección de Arquitectura, Región de Valparaíso, aprobó un anexo complementario a las bases administrativas del contrato en comento -sancionadas por la resolución N° 48, del mismo año, de la Dirección General de Obras Públicas-, en el cual se estableció, entre otros aspectos, que “Se realizará Recepción Única de acuerdo al Art., 175° del R.C.O.P Decreto MOP 75/2004; y al Reglamento de montos Decreto 1093/2003”. Cabe recordar que el precitado artículo 175 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -sancionado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas- previene que “En los contratos de explotación, conservación, mantención o emergencia, se podrá con autorización de quien corresponda de acuerdo al Reglamento de Montos, establecer en las bases administrativas que las obras sean recibidas a través de una recepción única, por la comisión establecida en el artículo 166”. Se advierte, en seguida, que la obra de que se trata fue terminada el 25 de mayo de 2010 y que con fecha 17 de junio del mismo año fue objeto de la indicada recepción única, sin observaciones, data, esta última, a partir de la cual procedía que la Administración, conforme al precitado texto reglamentario, dispusiera la liquidación del contrato y, de no existir saldos pendientes a favor del Fisco, devolviera al contratista las garantías y retenciones existentes. En tales condiciones, considerando que las fechas en que fueron formuladas las observaciones técnicas contenidas en el citado informe en investigación especial N° 6 -cuyo preinforme fue remitido a la nombrada dirección el 22 de agosto de 2011- y en el aludido informe N° 3, del GORE -de 3 de agosto de 2012- son posteriores a la referida recepción única sin observaciones del 17 de junio de 2010, es dable colegir que el período garantizado por tales cauciones, a esa época, se encontraba concluido. En consecuencia, resulta procedente acoger la reclamación planteada por el interesado en relación con este punto, razón por la cual la Dirección de Arquitectura, Región de Valparaíso, deberá liquidar el convenio de la especie y restituir los montos que sean pertinentes, informando de ello a la Contraloría Regional de Valparaíso en el plazo antes indicado. Se reconsidera, en los términos consignados, el citado oficio N° 20.331, de 2014. Sin perjuicio de lo anterior, y debido al tiempo transcurrido, se ha estimado del caso requerir a la mencionada dirección a fin de que informe a la referida sede regional, en el plazo ya señalado, el estado de avance de las obras que debieron ejecutarse con el fin de subsanar las observaciones técnicas ya expuestas. Finalmente, y en diverso orden de ideas, cabe consignar que, en lo sucesivo, esa dirección deberá atender en forma oportuna y suficiente las solicitudes de informe efectuadas por este organismo de fiscalización, lo que no aconteció en esta oportunidad. Transcríbase al interesado, al Gobierno Regional de Valparaíso y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República