Dictamen N° 28532/2016
N° 28.532 Fecha: 18-IV-2016 Esta Contraloría General ha tomado razón de la resolución del epígrafe, que aprueba el contrato suscrito entre el Servicio de Salud Metropolitano Norte y don Pablo Rojas Ramírez por la prestación de servicios que señala, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, de conformidad con lo señalado en la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 40.526, de 2013, y 22.089, de 2016, las enmiendas a los instrumentos presentados para el control preventivo de legalidad deben ser salvadas al margen de cada una de ellas, mediante timbre y media firma de la autoridad o ministro de fe del servicio, o por el funcionario en quien esté delegada dicha facultad, con la finalidad de velar por la integridad y autenticidad del acto y, asimismo, constatar que el jefe superior de servicio, dispuso o tomó conocimiento de las respectivas modificaciones, exigencia que en la especie no se ha cumplido. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo examinado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República