Dictamen N° 28576/2018
N° 28.576 Fecha: 16-XI-2018 Esta Entidad de Control no ha dado curso al documento individualizado en el rubro, que otorga concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Isla de Pascua, por cuanto no se advierte la razón por la cual en el certificado de 13 de agosto de 2018, del Jefe de la División de Concesiones de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, se afirma que no se consideran instalaciones de sistemas radiantes en un área de protección a que se refiere la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, si se tiene presente que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, en la especie se comprenden instalaciones de esa naturaleza en un área que fue declarada monumento histórico, mediante el decreto N° 4.536, de 1935, del Ministerio de Educación. Lo anterior resulta relevante atendida la exigencia contenida en el artículo 14 de ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en cuanto señala que para admitir a trámite la solicitud de concesión en los casos de instalación de los aludidos sistemas en zonas de protección, se requiere la previa aprobación del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe División de Infraestructura y Regulación