Dictamen CGR

Dictamen N° 285833/2022

2022-12-09 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la Resolución N° 41, de 2022, de la Dirección General de Obras Públicas
Aplicado por
Dictamen N° 335056/2023
Aplica dictámenes

N° E285833 Fecha: 09-XII-2022 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que pone término anticipado con cargo al contrato “Mejoramiento Ruta 1, Sector Paso Malo – Caleta Urco, Tramo Dm 199.000 al Dm 220.000, comuna de Tocopilla, provincia de Tocopilla, Región de Antofagasta”, toda vez que de los antecedentes tenidos a la vista no ha sido posible verificar el avance real de las obras respecto de lo programado, lo que resulta esencial para acreditar que concurre la causal invocada, esto es, la contemplada en la letra d) del artículo 151, en relación con el artículo 161, ambos del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, relativa al atraso injustificado por parte del contratista en más de un 30% respecto al avance total de la obra. Lo anterior, ya que no fueron acompañados los respectivos programas Project que respaldan el informe de la asesoría a la inspección fiscal y el retraso del 68% de atraso. Luego, resulta necesario remitir una minuta acerca del volumen de los movimientos de tierra reconocidos y pagados en el contrato y los controles topográficos realizados a los ítems 207-8 “Construcción de Zanja Control Erosión” y 207-9 “Construcción de Pretil de Control de Erosión, ya que en el acto en examen se alude a que la empresa presentó un profesional Jefe de Topografía con título falso y que se habría efectuado una denuncia por tal motivo. Asimismo, se requiere una explicación documentada, respecto de los temas planteados por el contratista en sus cartas citadas en el acto en examen y en los informes de la asesoría a la inspección fiscal N os 1 y 9, y las razones por las cuales se considera que tales circunstancias no tuvieron incidencia en el atraso que determina el servicio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División