Dictamen N° 28600/2016
N° 28.600 Fecha: 18-IV-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba convenio indemnizatorio por término anticipado de contrato, en conformidad al artículo 148 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, en relación a la obra “Mejoramiento Camino Costero Sector Tirúa – Límite Regional, tramo Dm. 0.000,00- Dm. 19.243,27 comuna de Tirúa, provincia de Arauco, región del Bíobio”, por cuanto no se advierte el cumplimiento de los requisitos previstos en dicho precepto, específicamente el relativo a que se deben considerar los aumentos y disminuciones parciales de obras que tuvo el contrato. Lo anterior, toda vez que en el cálculo no se ha considerado el valor del contrato incluidas la totalidad de sus modificaciones. Sin perjuicio de lo manifestado, cabe objetar que para el reajuste de la suma “valor indemnización” se empleó en carácter de índice actual el relativo a enero de 2015, y no el correspondiente al mes anterior a aquel en que se fijó la indemnización -que debió aplicarse al efecto según el citado artículo 148-, que era conocido a la fecha de dictar la resolución del epígrafe. Por otra parte, no corresponde que en la cláusula segunda del pacto se establezca que tal compensación “se pagará reajustada conforme al artículo N° 148”, toda vez que ya fue actualizada en su cálculo. Luego, cabe señalar que la resolución exenta N° 1.033, de 2015, de esa dirección es citada incorrectamente en los vistos del acto en examen. Por último, la suma de los comprobantes de pago remitidos a propósito de valores pro forma ejecutados y recibidos asciende a $ 75.770.775, y no a la cifra indicada por dicha categoría en el presupuesto final, lo que tiene incidencia en el cálculo del pago que se dispone. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación