Dictamen CGR

Dictamen N° 28604/2018

2018-11-19 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Descuentos reclamados por exfuncionario de Gendarmería de Chile que indica, corresponden al fondo previsto en el artículo undécimo de la ley Nº 19.882, destinados a contribuir al pago de bonificación por egreso que contempla el artículo 1º de la ley Nº 19.998, no procediendo su devolución

N° 28.604 Fecha: 19-XI-2018 Don Eric Recabarren Gatica, ex funcionario de Gendarmería de Chile, solicita un pronunciamiento que determine el destino de los descuentos mensuales denominado “Fondo de Egreso Mensual”, que figuró en sus liquidaciones de remuneraciones durante el periodo en que sirvió en dicho organismo. Ello, por cuanto, en su opinión, dichas deducciones le deben ser reintegradas por expresa disposición del dictamen N° 50.751, de 2016, de este origen. Como cuestión previa, es dable señalar que el referido pronunciamiento determinó, en lo que interesa, que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile debía devolver a sus imponentes las sumas enteradas en exceso por sobre el límite de imponibilidad de las remuneraciones a que se refiere el artículo 5° del decreto ley N° 3.501, de 1980, situación que es totalmente disímil a la planteada por el recurrente, toda vez que esta última dice relación con los aportes destinados a conceder la bonificación de egreso que contempla el artículo 1° de la ley N° 19.998, en beneficio del personal de Gendarmería de Chile que esa normativa indica. Ahora bien, requerida, esta última entidad penitenciaria informa que no fue posible conceder al interesado el bono previsto en la precitada ley, toda vez que al término de sus funciones éste no reunía el tiempo mínimo de servicios exigido al efecto. Agrega, en relación al destino de los descuentos que financian esa prestación, que acorde con lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 19.998, esos aportes pasan a formar parte del “Fondo para la Bonificación por Retiro” que contempla el artículo undécimo de la ley N° 19.882, el que en virtud de lo establecido en el artículo décimo tercero de ese último texto legal y en el decreto exento N° 178, de 2006, del Ministerio de Hacienda, es administrado por una sociedad anónima denominada “Administradora del Fondo para la Bonificación Por Retiro Caja Los Andes”, a la que le correspondería resolver respecto de la devolución de reclamada. Sobre el particular, es dable anotar que la referida ley N° 19.998 concede, en sus artículos 1° y 2°, una bonificación por egreso, equivalente a siete meses de remuneración imponible, al personal de Gendarmería de Chile titular de cargos de las plantas I y II de oficiales y vigilantes penitenciarios y del escalafón de oficiales administrativas penitenciarios a que se refiere el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, que cumpla treinta o más años de servicios efectivos y deje de pertenecer a la institución por retiro. Luego, el artículo 6° del texto legal en comento agrega, que no obstante lo anterior, también podrán acceder a la bonificación los señalados funcionarios que se retiren de la institución al cumplir entre veinte y menos de treinta años de servicios efectivos. En este caso, la bonificación será equivalente a un mes de la remuneración imponible al completar veinte y menos de veinticinco años de servicios efectivos; y de dos meses de la remuneración imponible al completar los veinticinco y menos de treinta años de servicios efectivos. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Recabarren Gatica ingresó a prestar servicios en Gendarmería de Chile el 1 de julio de 2004 habiéndose dispuesto su retiro, mediante la resolución TRA N° 142/532/2016, de 2016, del referido servicio, a contar del 1 de octubre de esa última anualidad. Ante estas circunstancias, procede inferir que el aludido ex funcionario no tuvo derecho a percibir el beneficio en análisis, por cuanto, a la época de su retiro, todavía no reunía el mínimo de veinte años de servicios efectivos exigidos al efecto. Precisado lo anterior, corresponde señalar que el artículo 5° de la ley N° 19.998 prevé, en su inciso primero, que la aludida bonificación por egreso se financiará con la concurrencia de recursos de Gendarmería de Chile que ascenderán hasta 3 meses de bonificación. En lo que exceda este número, se financiará con recursos provenientes del fondo establecido en el artículo undécimo de la ley N° 19.882, caso este último, en que ese servicio obtendrá del fondo aquella parte del beneficio que exceda el número de meses antes señalado. Su inciso segundo agrega que Gendarmería de Chile aportará al fondo señalado en el inciso anterior un 0,7% de la remuneración mensual imponible, con un límite máximo de noventa unidades de fomento, de cada funcionario referido en el inciso siguiente. Igual aporte deberán realizar dichos funcionarios, sujeto al mismo límite máximo antes señalado. Por su parte, el inciso tercero del aludido artículo 5° establece que Gendarmería de Chile deberá integrar los aportes de conformidad al artículo duodécimo de la ley N° 19.882 y en la forma prevista en los incisos anteriores, por el total de funcionarios de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios y el total de funcionarios perteneciente al escalafón de oficiales administrativos penitenciarios. La institución deducirá el aporte de cargo del funcionario de su respectiva remuneración. De la citada normativa se deduce que los aportes destinados al financiamiento de la prestación en comento -que, entre otros, provienen de los propios recursos de Gendarmería de Chile y del descuento del 0,7% de la remuneración mensual imponible del personal que integra las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios y el perteneciente al escalafón de oficiales administrativos penitenciarios- pasan a formar parte del “Fondo para la Bonificación por Retiro” que creó el artículo undécimo de la ley N° 19.882, los que deben ser enterados en la entidad administradora del fondo a que se refiere el artículo duodécimo de ese texto legal. En relación con esto último, cabe manifestar que, tal como lo ha informado la señalada institución penitenciaria, en la actualidad la administración de dicho fondo está entregada a la Administradora del Fondo para la Bonificación Por Retiro Caja Los Andes S.A., entidad que mediante el decreto exento N° 178, de 2006, del Ministerio de Hacienda, se adjudicó la respectiva licitación pública y a la que le corresponde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del decreto 699, de 2005, del Ministerio de Hacienda -que aprobó el reglamento para el funcionamiento del fondo para la bonificación por retiro que establece el título II de la ley N° 19.882-, exclusivamente la administración del fondo, la recaudación de los aportes, la inversión de los recursos y efectuar los giros destinados al pago de los beneficios. De este modo, es dable inferir que no existe ninguna normativa que faculte a esa administradora para resolver respecto de la devolución de los descuentos de remuneraciones destinados a formar parte del Fondo para la Bonificación por Retiro, correspondiéndole únicamente a esta Contraloría General pronunciarse al respecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° de la ley N° 10.336. Ante este orden de consideraciones, procede hacer presente que según se infiere de la historia de la ley N° 19.882 el propósito que tuvo el legislador para crear el mencionado fondo fue el de constituir un fondo de capitalización similar al fondo solidario del seguro de cesantía para contribuir al pago de la bonificación por retiro que contempla el título II de ese texto legal, de modo tal que los aportes enterados para ese fin -como también para hacerse cargo del financiamiento del beneficio por egreso que contempla el artículo 1° de la ley N° 19.998-, forman parte de un fondo común, sin que se pueda reconocer algún dominio exclusivo sobre los mismos. En consecuencia, con el mérito de lo anteriormente expuesto, es dable concluir que no procede el reintegro de los descuentos reclamados por el peticionario. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República