Dictamen CGR

Dictamen N° 28611/2019

2019-11-07 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 16, de 2019, de la Dirección de Obras Portuarias

N° 28.611 Fecha: 07-XI-2019 La Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento del rubro, que deja sin efecto las resoluciones que señala -previamente representadas mediante los oficios N os 49.266 y 83.000, ambos de 2015, de este origen-, y aprueba el pago por concepto de indemnización de mayores gastos generales, relativo al contrato “Obra Mejoramiento Borde Costero La Poza, Talcahuano, región del Bío Bío”, por cuanto lo indicado en la minuta explicativa de 11 de septiembre del año en curso, suscrita por el Inspector Fiscal de Obra y lo señalado en el Considerando del acto en examen, no permiten superar las observaciones formuladas en dichos oficios . En efecto, acorde a tales antecedentes se advierte que la ejecución de las obras extraordinarias, consecuencia de la corrección de proyecto para ajustarlo a la normativa sísmica, originó una modificación del programa de trabajo que implicó aumentar el plazo del contrato en 34 días, por lo que aplica la parte final del artículo 146 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en cuanto establece que la indemnización que regula no corresponde cuando la modificación del programa de trabajo tiene origen en otras causales de aumento de plazo previstas en ese Reglamento, como es, en la especie, la modificación de obras. En ese contexto, la distinción que se consigna en los antecedentes en orden a que 6 de esos días serían de carácter proporcional y 28 días, extra-proporcionales, no constituye una distinción válida para sostener la procedencia o improcedencia de la indemnización de que se trata. Sin perjuicio de lo anterior, se debe anotar, en todo caso, que en el cálculo de la indemnización de que se trata, no se aplicó el reajuste contemplado en el artículo 147, y que la imputación presupuestaria para el pago del aludido resarcimiento, efectuada en el resuelvo 3° del acto en examen, alude al decreto N° 1.007, de 2019, del Ministerio de Hacienda, sin que en dicho decreto se identifique la iniciativa de inversión del contrato de la especie, ni se advierta el fundamento jurídico para dicha imputación. Por último, atendido el tiempo transcurrido desde que se efectuó la recepción definitiva de los trabajos -7 de mayo de 2015-, se reitera lo indicado en el oficio Nº 44.374, de 2017, de este Ente Fiscalizador, en orden a que se deberán adoptar las medidas destinadas a practicar, a la brevedad, la liquidación final del contrato, ello a fin de dar cumplimiento a los plazos previstos en la normativa vigente y de velar por los principios de eficiencia, eficacia y celeridad, previstos en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575 y 7° de la ley N° 19.880. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División

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