Dictamen CGR

Dictamen N° 28666/2015

2015-04-13 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Autoridad deberá adoptar las medidas que sean necesarias a objeto de afinar el sumario en cuestión

N° 28.666 Fecha: 13-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Susana Rivera Abarca, funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para reclamar por la tardanza en que ha incurrido la superioridad de ese organismo en resolver el recurso de reposición que interpuso para impugnar la resolución exenta que indica, a través de la cual se propone la aplicación de la medida disciplinaria de destitución en su contra. Como cuestión previa, es dable señalar que la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N°42.504, de 2013, de este origen, ha expresado que los procesos sumariales son reglados y a su respecto no caben otros trámites o instancias que los previstos en la ley N° 18.834, la que no otorga facultades a esta Entidad de Control para emitir una opinión anticipada acerca de aquéllos, sobre cuyos resultados tendrá oportunidad de pronunciarse al efectuar el examen previo de legalidad del acto administrativo que los afine, de ser procedente, de acuerdo con lo establecido en la resolución N°1.600 de 2008, de esta Institución Fiscalizadora. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado pertinente hacer presente que de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 141 del citado Estatuto Administrativo, la administración tiene un plazo de cinco días para fallar los recursos interpuestos en contra de la resolución que ordene la aplicación de una sanción tiempo que, en la especie, según se aprecia en los documentos acompañados por la requirente, se encuentra vencido, de modo que la autoridad deberá adoptar las medidas que sean necesarias a objeto de afinar el sumario en cuestión. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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