Dictamen N° 28690/2010
N° 28.690 Fecha: 28-V-2010 La Contraloría Regional del Bío Bío ha remitido la presentación del señor Williams Garrido Rivas, quien reclama por la demora de la Superintendencia de Valores y Seguros en emitir un pronunciamiento respecto de los beneficios contemplados en el D.L. N° 1.757, de 1977, que se habrían originado a la muerte de su padre, don José Claudio Garrido Fritz, el que, siendo Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Laja, habría sufrido un accidente automovilístico en el año 2004, a causa de un acto de servicio. Requerida de informe, la aludida Superintendencia manifiesta que don José Garrido Fritz falleció producto de una enfermedad común, tal como se indica en su certificado de defunción, y no por acto de servicio. Agrega que, en ese momento no percibía una pensión en conformidad con las normas del citado D.L. N° 1.757, de 1977, que otorga beneficios por accidentes y enfermedades a los miembros de los Cuerpos de Bomberos. Finalmente indica que, según consta en el parte policial que da cuenta del aludido accidente, ocurrido en el mes de mayo de 2004, éste no registra lesionados, por lo que no procede el otorgamiento de ninguna prestación derivada de la normativa que viene de citarse. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que según lo dispuesto en la letra a) del artículo 4° del D.L. N° 3.538, de 1980, que crea la Superintendencia de Valores y Seguros, a ésta le corresponde interpretar administrativamente, en materias de su competencia, las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las personas o entidades fiscalizadas y fijar las normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para su aplicación y cumplimiento. Por su parte, el inciso segundo del artículo 4° del referido D.L. N° 1.757, de 1977, preceptúa que la antedicha Entidad Supervisora establecerá la forma y oportunidad en que se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios contemplados en ese texto normativo y podrá suspender el pago de éstos cuando determine, fehacientemente, el incumplimiento de tales requisitos. Ahora bien, en consideración a lo precedentemente expuesto, esta Entidad Fiscalizadora cumple con poner en conocimiento del recurrente la información que antecede, acompañándole fotocopia del oficio N° 3.875, de 2010, de la Superintendencia de Valores y Seguros. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante