Dictamen CGR

Dictamen N° 28698/2016

2016-04-18 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Esta entidad de control no tiene atribuciones para dejar sin efecto el acto administrativo que se indica. Corresponde a los tribunales de justicia determinar el alcance de un avenimiento judicial

N° 28.698 Fecha: 18-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don David Tobar Zúñiga, exempleado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, solicitando que se instruya a ese servicio para que deje sin efecto su resolución N° 12, de 2014, por la cual y luego de una investigación sumaria, se dispuso el término de su contrato de trabajo sin derecho a indemnización, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone dicho acuerdo, conforme a lo prescrito en el N° 7°, del artículo 160, del Código del Trabajo. Lo anterior, considerando que mediante un avenimiento suscrito entre él y el anotado organismo ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ambas partes convinieron que su relación laboral concluyó por necesidades de la empresa, acuerdo que fue aprobado por ese tribunal. En su informe, la citada corporación manifestó que no procede invalidar el referido acto administrativo, por cuanto éste fue emitido conforme con la normativa que regula la materia. Ahora bien, en lo que atañe a la solicitud de dejar sin efecto el acto administrativo que sancionó y desvinculó al interesado, cabe indicar que esta Entidad de Control no tiene atribuciones para acceder a tal requerimiento, puesto que dicha facultad le asiste a la Administración activa, y en ese contexto, corresponde dirigirse al órgano en cuestión con ese objeto, sin perjuicio de poder concurrir a los Tribunales de Justicia a fin de que se determine el alcance del avenimiento, y cómo éste incidiría en el asunto por el cual se consulta. Transcríbase a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República