Dictamen CGR

Dictamen N° 28699/2010

2010-05-28 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Exonera de responsabilidad civil a funcionario de Carabineros por daño ocasionado a vehículo fiscal

N° 28.699 Fecha: 28-V-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-2538, de cargo de la 24ª Comisaría Melipilla, conducido por el Cabo 2° de esa institución policial, señor César Antonio León Molina, de dotación de la citada unidad, a fin de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 11 de julio de 2009, el cuentadante, mientras efectuaba, junto a otros servidores, controles de identidad, dejó estacionado el referido móvil en la avenida Bernardo O’Higgins, de la comuna de Alhué, con sus balizas encendidas, siendo colisionado por un vehículo particular que transitaba por la misma vía. La causa basal del accidente, según el oficio N° 141, de 2009, del Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, adjunto a fojas 36 a 38 del expediente, fue que el chofer particular conduce el automóvil con sus capacidades psicomotoras disminuidas debido a su estado de ebriedad, lo que sumado a su visual obstruida (por empañamiento de los vidrios), lo hace desviar su trayectoria chocando al vehículo institucional. Tal situación ocasionó un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el Certificado N° 226, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, que rola a fojas 93 de autos, ascendió a la suma de $838.895, siendo el mencionado móvil reparado y dado de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor César Antonio León Molina, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-2538. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante