Dictamen CGR

Dictamen N° 28699/2017

2017-08-02 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente no tiene derecho a percibir pensión no contributiva, por cuanto su bono de reconocimiento fue consumido en la pensión que recibió del sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, por lo que se ratifica dictamen N° 17.588, de 2015, de este origen

N° 28.699 Fecha: 02-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Isabel Jiménez Torres, exonerada política y exfuncionaria de Carabineros de Chile, para solicitar, nuevamente, que se le otorgue una pensión no contributiva, por cuanto estima que habría reunido el tiempo mínimo de 20 años de afiliación que la normativa atingente exige al efecto. Asimismo, la Fiscalía de Magallanes y de la Antártica Chilena remitió una presentación de la interesada, de igual tenor. Como cuestión previa, es necesario recordar que, atendiendo una petición similar de la recurrente, esta Entidad de Control, mediante su dictamen N° 57.509, de 2003, y por las razones que allí se indicaron, señaló que aquella no tenía derecho a gozar de una pensión no contributiva, por gracia. Luego, a raíz de una nueva presentación de la interesada, esta Contraloría General, a través del dictamen N° 17.588, de 2015 concluyó, en atención a que el bono de reconocimiento que le correspondió por su desempeño en Carabineros de Chile -institución de la que se retiró sin derecho a pensión de retiro-, se encuentra consumido en la pensión que le favorece en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, que no le asiste, de conformidad con la normativa y jurisprudencia aplicables en la especie, el derecho a obtener a una pensión no contributiva. Sobre el particular, es dable expresar que el artículo 16 de la ley N° 19.234, dispone que las pensiones no contributivas a que aluden los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra prestación proveniente de los regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los peticionarios, con excepción de los concedidas de acuerdo con el decreto ley N° 3.500, de 1980, y lo serán igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere esa última normativa, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos. En ese contexto, esta Entidad Fiscalizadora, a través de su dictamen N° 43.264, de 2015, reiterando el criterio jurisprudencial contenido en el citado oficio N° 17.588, del mismo año, manifestó que si un bono de reconocimiento se encuentra comprometido en alguna de las modalidades de pensión que contempla el decreto ley N° 3.500, de 1980, o ha sido cedido a una compañía de seguros, no resulta posible otorgar una pensión no contributiva, por cuanto los períodos previsionales que representa dicho documento se extinguen en la jubilación conferida en ese régimen. Puntualizado lo anterior, se debe indicar que en los antecedentes acompañados por la peticionaria, aparece que aquella, efectivamente, completó el periodo mínimo de afiliación de 20 años, pues prestó servicios en Carabineros de Chile durante 14 años y 9 meses, y en su calidad de exonerada política le fueron conferidos, como abonos de tiempo, los periodos de 3 años y 9 meses, y de 1 año y 6 meses, en virtud de los artículos 4° y 6° de la ley 19.234, respectivamente. No obstante lo expuesto, aun cuando la recurrente reunió el lapso exigido para causar derecho a una pensión no contributiva, lo cierto es que el bono de reconocimiento que a su favor emitió Carabineros de Chile, actualmente está liquidado y las imposiciones respectivas están comprometidas en la renta vitalicia que percibe en el régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, lo que le impide acceder a la pensión no contributiva que pretende. Por ende, se rechaza el requerimiento de la señora Jiménez Torres y se ratifica el pronunciamiento N° 17.588, de 2015, de este origen. Transcríbase a la Fiscalía de Magallanes y de la Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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