Dictamen N° 287/2010
N° 287 Fecha: 5-I-2010 El Instituto Nacional de Deportes de Chile ha remitido a esta Contraloría General una presentación de la Federación Aérea de Chile, a través de la cual solicita a esta Entidad de Control un pronunciamiento respecto de la obligación de efectuar la adecuación de sus estatutos a las disposiciones de la ley N° 19.712, como requisito previo para su inscripción en el Registro de Organizaciones Deportivas, en atención a que dicha Federación estima que no requiere efectuar tal trámite, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32, letra i), de ese cuerpo legal. Según expresa dicho organismo público, las organizaciones deportivas -corporaciones y fundaciones- que no requieren efectuar la adecuación de sus estatutos, son aquellas que consideren “fines deportivos, es decir que tengan múltiples objetos dentro de sus fines, siendo uno de ellos el fin deportivo”, en tanto que deberán hacerlo si éste es el único o principal objeto de la organización respectiva. Agrega que la Federación Aérea de Chile es de aquellas organizaciones cuyo único o principal fin es el deportivo, por lo que necesariamente debe adecuar sus estatutos a la Ley del Deporte y a su reglamento. En relación con la materia planteada, cabe tener presente que las organizaciones deportivas se encuentran reguladas en el Título III de la ley N° 19.712, conforme a cuyo artículo 32 inciso segundo, ellas son “los clubes deportivos y demás entidades integradas a partir de éstos, que tengan por objeto procurar su desarrollo, coordinarlos, representarlos ante autoridades y ante organizaciones deportivas nacionales e internacionales”. En este orden de ideas, el inciso primero del mismo artículo 32, indica que la organización, funcionamiento, modificación de estatutos y disolución de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a la citada ley N° 19.712, se regirán por sus disposiciones, por las de su reglamento y por los estatutos respectivos, agregando que ello es sin perjuicio de que puedan constituirse organizaciones deportivas de acuerdo con las disposiciones de los demás cuerpos legales vigentes sobre la materia. Enseguida, el inciso tercero del artículo 32, establece que las organizaciones deportivas son personas jurídicas de derecho privado y para los efectos de la citada ley N° 19.712, se consideran, a lo menos, las enunciadas en sus literales a) a i), correspondiendo la letra f) a las federaciones deportivas nacionales, las cuales se encuentran formadas por clubes, asociaciones locales o asociaciones regionales, cuyo objeto es fomentar y difundir la práctica de sus respectivos deportes en el ámbito nacional; establecer las reglas técnicas y de seguridad relativas a dichas prácticas velando por su aplicación, y organizar la participación de sus deportistas en competiciones nacionales e internacionales en conformidad a la ley, sus estatutos y demás normas internas o internacionales que les sean aplicables. Asimismo, la indicada letra f) considera como federación a aquella entidad que tiene por objeto promover la actividad física y el deporte en sectores específicos de la población, tales como estudiantes, miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, trabajadores, discapacitados y otros. Finalmente, dispone que los estatutos de cada federación establecerán si éstas se integrarán con clubes, asociaciones locales o asociaciones regionales. Al respecto, es menester tener presente que la Federación Aérea de Chile es una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, con personalidad jurídica concedida por decreto supremo N°4.886, de 1947, del Ministerio de Justicia, cuyos objetivos de acuerdo a sus estatutos son fomentar, dirigir y coordinar las actividades de la aviación civil no comercial y deportiva, desarrollada en cualquier forma, conforme a las funciones, organizaciones y atribuciones que se indican, debiendo propender a mantener la unidad de dicha aviación. También le corresponde la representación nacional e internacional de la aviación civil no comercial y deportiva. Seguidamente, se señala que deberá colaborar con los organismos rectores de las actividades aéreas, tanto nacionales como internacionales y para dicho objeto propenderá a tener representación directa en dichos organismos. Se indica, a su vez, que podrá representar internacionalmente a otras federaciones que aúnen instituciones cuyos fines sean la práctica de deportes aéreos tales como volovelismo, paracaidismo, cometas tripulados ultralivianos, helicópteros, globos aerostáticos y aeromodelismo, si así lo desearan éstas. Puntualizado lo anterior, se debe tener presente que conforme a lo que dispone el inciso tercero del artículo 39 de la ley N° 19.712, en relación con el inciso segundo del mismo precepto, para acogerse a los beneficios de ese cuerpo legal, las organizaciones deportivas que se hubieren constituido de acuerdo con otras normativas, podrán -además de acogerse a estatutos tipo que establecerá mediante resolución el Director Nacional del Instituto-, adecuar sus estatutos a las disposiciones de esa ley según el procedimiento establecido en la norma en virtud de la cual se hubieren constituido. Efectuada la reforma de los estatutos, la organización respectiva deberá solicitar su inscripción en el registro de organizaciones deportivas establecido en la referida Ley del Deporte, acompañando copia autorizada de los mismos. Ahora bien, la Federación Aérea de Chile, ha sostenido que no corresponde a esa entidad adecuar sus estatutos al marco normativo del deporte, pues atendida su naturaleza de corporación, se encuentra comprendida dentro de las organizaciones deportivas reguladas en la letra i) del artículo 32 de la ley N° 19.712, en comento. Al respecto, es útil anotar que la ley N° 20.019 introdujo una nueva letra i) al mencionado artículo 32, la cual incorpora como organizaciones deportivas a las corporaciones y fundaciones que consideren fines deportivos, las que podrán mantener su estructura fundacional sin necesidad de efectuar la adecuación a que se refiere el artículo 39 de la Ley del Deporte, en los casos en que el objeto de las señaladas organizaciones se ajuste a lo prescrito en el inciso segundo de dicha norma. Pues bien, esta Contraloría General entiende que las señaladas entidades, en cuanto presenten pluralidad y diversidad de fines en sus estatutos, y consideren como uno de aquellos a los de carácter deportivo, no requieren efectuar la adecuación prevista en el artículo 39 de la citada ley N° 19.712, en los casos en que el objeto de tales organizaciones se ajuste a lo prescrito en el inciso segundo de esta última norma legal. Precisado lo anterior, en lo que concierne a la Federación Aérea de Chile, puede apreciarse del análisis de sus estatutos que los fines perseguidos por ella están dirigidos a “fomentar, dirigir y coordinar las actividades de la aviación civil no comercial y deportiva”, de manera que esta entidad tiene como propósito, entre otros, el de alcanzar objetivos de carácter deportivo. Refuerza el criterio anterior la circunstancia de que, según dichos estatutos, pueden ser miembros de esta organización todos los clubes aéreos del país, constituidos como corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, como también las instituciones con personalidad jurídica, que no persigan fines de lucro y que tengan como objetivo principal el fomento y la práctica de la aviación civil no comercial y deportiva. Por consiguiente, cabe concluir que la Federación Aérea de Chile es de aquellas organizaciones deportivas a que se refiere el artículo 32 letra i) de la ley N° 19.712, pues siendo una corporación constituida de acuerdo a la normativa correspondiente, su objeto considera, entre otros, fines deportivos, por lo que puede mantener su estructura fundacional sin necesidad de efectuar la adecuación a que se refiere el artículo 39 de la misma ley, para los efectos de acogerse a sus beneficios. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República