Dictamen N° 28701/2009
N° 28.701 Fecha: 2-VI-009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director de la Región Metropolitana del ex Instituto de Normalización Previsional, actual Instituto de Seguridad Laboral, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de pagar a una empresa de factoring una factura cedida, no obstante el pago parcial efectuado al cedente. Manifiesta la ocurrente que por resolución N°2.655-101-CO 08, de 2008, de la citada entidad, se adjudicó a la empresa Asesoría Legal, Educación y Capacitación Ltda., el servicio de charlas básicas de prevención de riesgos y cuyo pago se haría en cuatro cuotas, según el estado de avance, y emisión del respectivo informe técnico. Agrega que la empresa adjudicataria presentó para su cobro la factura N° 14, por un monto equivalente al total de los servicios contratados, ascendentes a la suma de $2.400.000, procediendo luego, a cederla a la empresa Factorone S.A., lo que fue notificado al ex Instituto aludido a través de notario público, con fecha 6 de mayo de 2008, sin que hasta la fecha se haya pagado esa factura. Ello ha derivado en que el Servicio esté registrado en el boletín de informaciones comerciales como moroso en el pago de la respectiva obligación. No obstante, con posterioridad la citada empresa adjudicataria presenta para su cobro al ex Instituto de Normalización Previsional la factura N° 33, por un monto equivalente al 50% de los servicios contratados, esto es, $1.200.000, la que fue pagada por esa repartición. A raíz de ello, se dispuso la instrucción de un procedimiento disciplinario para establecer las responsabilidades administrativas de los funcionarios que, por desconocimiento, dispusieron el pago aludido. Finalmente, hace presente que al momento de notificarse la factura cedida N° 14, el proveedor adjudicatario no había prestado la totalidad del servicio contratado. Al respecto, cumple con señalar que, considerando lo dispuesto en la ley N° 19.983 -que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura-, y lo informado por este Organismo de Control mediante su dictamen N° 32.657, de 2008, el Servicio ocurrente deberá arbitrar las acciones necesarias para obtener de la empresa adjudicataria la devolución de los valores percibidos indebidamente, y adoptar, sin perjuicio del resultado de tales acciones, las medidas administrativas y judiciales tendientes a regularizar los pagos a la empresa cesionaria de la respectiva factura, en la medida, por cierto que se haya cumplido con el servicio contratado. Por consiguiente, de acuerdo con lo anotado precedentemente, el sucesor legal del ex Instituto de Normalización Previsional, deberá adoptar oportunamente las referidas medidas y acciones, con el fin de velar por los intereses fiscales comprometidos.