Dictamen N° 28703/2009
N° 28.703 Fecha: 02-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la docente doña Gladys Gómez Avendaño, solicitando la reconsideración del oficio N° 6.539, de 2008, de la Contraloría Regional de Los Lagos y del dictamen N° 48.679, de ese mismo año, de esta Sede Central, que concluyeron la procedencia de los nombramientos, entre otros, de los directores del Liceo Carmela Carvajal de Prat y del Instituto Comercial de Osorno, en el concurso público convocado al efecto por la Municipalidad de Osorno. Sobre el particular, es dable precisar que la individualizada Unidad Regional, teniendo a la vista la documentación original del concurso de que se trata, por el oficio N° 6.539, de 2008, procedió a dejar sin efecto su oficio N° 5.796, de dicho año, dando por subsanadas las observaciones que había formulado a los referidos nombramientos, con excepción de aquélla relativa a la integración de la comisión calificadora de concursos, por cuanto este asunto había sido analizado por su oficio N° 3.730, de 2008, respecto del cual se había solicitado su reconsideración a la Sede Central. Por su parte, esta Contraloría General mediante el dictamen N° 48.679, de 2008, concluyó -luego de analizar latamente todas las razones esgrimidas en esa ocasión por la peticionaria y el alcalde de la Municipalidad de Osorno-, que procedía dar por superadas las observaciones formuladas por la Contraloría Regional de Los Lagos por el oficio N° 3.730, de 2008, por las razones que allí se exponen. Requerido su informe a la Contraloría Regional de Los Lagos, mediante el oficio N° 7.989 de 2008, hace una relación de los hechos relativos a la situación reclamada y acompaña la documentación en cuya virtud accedió, a petición de la Municipalidad de Osorno, a reconsiderar las observaciones que había efectuado a los decretos que aprueban los indicados nombramientos y, por ende, a dejar sin efecto su oficio N° 5.796, de 2008, por el oficio N° 6.539, del mismo año. Ahora bien, esta Entidad de Fiscalización cumple con expresar que, realizado un nuevo estudio de los antecedentes pertinentes, no se advierten argumentos de hecho o de derecho que no hayan sido conocidos y analizados, con ocasión de la emisión de los pronunciamientos cuya reconsideración se solicita. A este respecto, cabe manifestar que cada una de las observaciones planteadas al registrarse los decretos de nombramientos en cuestión, posteriormente fueron levantadas, por las consideraciones jurídicas que circunstanciadamente respecto de cada una de ellas se expusieron en esos instrumentos, sin que se constaten irregularidades en el correspondiente concurso, que impliquen una infracción a la normativa legal y reglamentaria aplicable a la materia, que ameriten su invalidación. En cuanto a lo aseverado por la recurrente, en orden a que este Organismo Contralor se habría limitado a la revisión de aspectos formales del certamen, sin referirse al fondo de su reclamo, cual es, que se analicen los puntajes y lugares asignados a los postulantes, es necesario aclarar que la ponderación de los antecedentes de los concursantes -remitidos en su oportunidad por el municipio, a la citada Contraloría Regional, junto a los respectivos decretos-, constituye un asunto de mérito, propio del ámbito de competencia de la Administración Activa, respecto del cual a esta Entidad no le corresponde intervenir. En consecuencia, considerando que la situación reclamada ha sido debidamente analizada por este Órgano de Control y, además, que en esta oportunidad no se acompañan nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sostenido por la Contraloría Regional de Los Lagos en el oficio N° 6.539, de 2008 y por esta Contraloría General en el dictamen N° 48.679, del mismo año, necesario es confirmar tales pronunciamientos. Gastón Astorquiza Altaner Subcontralor General de la República Subrogante