Dictamen CGR

Dictamen N° 28707/2010

2010-05-28 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Devuelve resolución 15/080/2010 de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que aprueba procedimiento disciplinario ordenado en virtud de las observaciones contenidas en el Informe Final N° 73, de 2008, de este Organismo de Control, acerca de una auditoría practicada a los gastos imputados al Subtítulo 22 "Bienes y Servicios de Consumo", a cuyo término se aplican medidas disciplinarias

N° 28.707 Fecha: 28-V-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 15/080, de 2010, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que aprueba el procedimiento disciplinario ordenado por resolución exenta N° 15/1.571, de 2008, del mismo servicio, en virtud de las observaciones contenidas en el Informe Final N° 73, de 2008, de este Organismo de Control, acerca de una auditoría practicada a los gastos imputados al Subtítulo 22 "Bienes y Servicios de Consumo", a cuyo término se aplica la medida disciplinaria de censura a doña Ana Araya Fariña y a doña Jacqueline Vergara Beltrán, por cuanto no se ajusta a derecho. Sobre el particular, cabe señalar que en el mencionado Informe Final N° 73, se dispuso instruir el proceso de que se trata, a fin de establecer las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran derivarse de los hechos indicados en el citado documento, los que dicen relación con el pago de servicios no recibidos a la Universidad de Viña del Mar y a la ONG de Desarrollo Instituto de Capacitación Luis Emilio Recabarren (ICLER), por la inasistencia de los funcionarios a los cursos contratados con esas entidades de educación. Enseguida, corresponde hacer presente que el inciso segundo del artículo 139 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, exige que la vista fiscal contenga, entre otros, la relación de los hechos investigados y la forma como se ha llegado a comprobarlos, la participación y grado de culpabilidad que les hubiere correspondido a los sumariados y la anotación de las circunstancias atenuantes o agravantes. Sobre este punto, se advierte que la vista fiscal, rolante a fojas 842 del sumario en análisis, no cumple con lo dispuesto en la norma citada, toda vez que en la parte expositiva se limita a describir algunos hechos y normativas, sin precisar el actuar negligente en el cumplimiento de sus funciones de las personas implicadas, al no velar por la correcta adquisición de bienes y servicios, ya que debió haberse previsto que la inasistencia al curso implicaba un costo para la institución, más aun cuando el valor del mismo incluía el servicio de almuerzos y cafés equivalentes a la cantidad de cupos contratados. En efecto, en el análisis de los antecedentes del proceso que se desarrolla en la aludida pieza sumarial, no se precisa la participación de las servidoras individualizadas en aspectos inherentes a la modalidad bajo la que se efectuó la contratación de los cursos, las especificaciones de los contratos y su posterior ejecución, los que derivaron en el desarrollo de los hechos materia del proceso. En relación con el llamado a licitación pública para el curso impartido por la Universidad de Viña del Mar, no se investigó la existencia del pertinente estudio técnico para determinar el número de funcionarios a capacitar en los términos previstos en las bases técnicas, aprobadas mediante la resolución exenta N° 15/1.140, de 4 de junio de 2007, en que se incluyó a participantes de los estamentos profesional, técnico y administrativo, que se desempeñan en el nivel central y las Direcciones Regionales de todo el país, divididos en 26 grupos con un máximo de 35 participantes, de manera que la asistencia permitiera el trabajo operativo. Similar situación aconteció en el caso de las contrataciones con la ONG de Desarrollo Instituto de Capacitación Luis Emilio Recabarren (ICLER). Asimismo, se omitió identificar, a las personas que intervinieron tanto en la elaboración de las bases administrativas como las bases técnicas del proceso de licitación para la adquisición de los aludidos servicios, en calidad de unidad solicitante, según se establece en la resolución exenta N° 15/473, de 2005, que aprobó el Manual de Procedimientos Internos para la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras, aplicable en la época. Por otra parte, del análisis de los cargos que rolan a fojas 785 y 798 del expediente, se advierte que en ellos no se efectuó imputación alguna que diga relación con el hecho de que en las Bases Administrativas, aprobadas por la referida resolución exenta N° 15/1.140, no se estableció un pago por participante o por persona capacitada, sino un costo total por el servicio contratado, el que fue calculado sobre 700 alumnos. También se determinó que a doña Ana Araya Fariña, encargada de la Unidad de Capacitación, se le reprochó "no aplicar las normas legales e institucionales, en virtud de las cuales debe existir un proceso previo de postulación, con la debida autorización de la jefatura y, por tanto, selección previa debidamente autorizada por un acto administrativo anterior ala dictación del curso, de manera de poder hacer efectivas eventuales responsabilidades administrativas y pecuniarias de funcionarios y funcionarias que no asistan a la capacitación por causas injustificadas", lo que no tiene relación directa con los hechos que se investigan, relativos a la administración deficiente de los recursos destinados a la capacitación institucional. En lo que atañe a la situación de doña Jacqueline Vergara Beltrán, quien a la data de ocurrencia de los hechos investigados cumplía funciones como Directora del Departamento de Administración y Recursos Humanos, en calidad de subrogante, es menester consignar que de conformidad con la resolución exenta N° 15/1.037, de 8 de julio de 2004, que adecuó la estructura orgánica de la JUNJI, fijando el área de competencia de los departamentos, secciones y unidades del servicio, la que estuvo vigente hasta el 3 de octubre de 2007, le correspondía en tal calidad la obligación de aprobar el Plan anual de Capacitación, la administración eficiente de los recursos destinados a la capacitación institucional en conjunto con el Departamento de Recursos Financieros, los permisos y las licencias de los funcionarios, el control de los contratos que se encuentran en el ámbito de sus competencias, la implementación y supervisión de la normativa institucional relativa a la adquisición de bienes y contratación de servicios, entre otras funciones. Sobre la base de las consideraciones expuestas, esta Contraloría General devuelve sin tramitar la resolución señalada, con sus antecedentes, para que esa Superioridad ordene la reapertura del procedimiento disciplinario de la especie y lleve a cabo las diligencias que permitan establecer con precisión las infracciones y determinar las correspondientes responsabilidades, a la luz de observaciones anteriormente descritas. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante