Dictamen N° 28710/2010
N° 28.710 Fecha: 28-V-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de ejercer el control preventivo de juridicidad respecto de la resolución N° 208, de 2010, del Servicio de Vivienda y Urbanización, a través de la cual se aprueba la liquidación contable del contrato suscrito entre esa repartición y la sociedad Consultora Inmobiliaria Jaime Yarur y Compañía Ltda., para la prestación de servicios de asistencia técnica que se indican, por cuanto el documento de la especie, en atención a su materia, se encuentra exento del trámite de toma de razón, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este órgano de Control, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Atendido lo expuesto, se remite adjunto eI acto administrativo señalado, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el Título VI de la aludida resolución N° 1.600. Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación