Dictamen N° 28718/2017
N° 28.718 Fecha: 03-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Ayres Mangas, titular de una pensión de reparación que establece la ley N° 19.992, consultando sobre la legalidad de los descuentos por concepto de cotización de salud que se le efectúan, toda vez que, en su opinión, al ser beneficiario del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud goza de atención médica gratuita, por lo que pide que se le devuelva lo que erróneamente se le ha descontado para el Fondo Nacional de Salud. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 9° de la ley N° 19.992 complementó el artículo séptimo de la ley N° 19.980, incorporando como beneficiarios del anotado programa, a quienes se individualizan en la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas de Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo N° 1.040, de 2003, del ex Ministerio del Interior, motivo por el cual aquellos tendrán derecho a la gratuidad de las prestaciones médicas a que se refiere la ley N° 18.469. Por su parte, el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N os 18.933 y 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud, señala que existen dos sistemas de salud: uno público, administrado por el Fondo Nacional de Salud y otro privado, a cargo de las Instituciones de Salud Previsional. Agrega el artículo 135, letra d), del mencionado decreto con fuerza de ley, que tendrán la calidad de afiliados al sistema de prestaciones de salud, entre otros, las personas que gocen de pensión previsional de cualquier naturaleza o de subsidio por incapacidad laboral o por cesantía. Luego, es necesario indicar que el artículo 1° de la ley N° 18.754, previene que, a contar de la vigencia de esa ley -1 de diciembre de 1988-, los pensionados de los regímenes previsionales de las entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social -referencia que debe entenderse hecha a la Superintendencia de Pensiones conforme a los artículos 46, 47 y 48 de la ley N° 20.255-, cotizarán un 7% de sus pensiones para el régimen de prestaciones de salud. Ahora bien, es dable colegir que la circunstancia de ser beneficiario del aludido Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, no lo exime de la obligación de cotizar para salud, tal como ha sido reconocido por el dictamen N° 984, de 2016, de este origen. Sin perjuicio de lo expuesto, esta Contraloría General estima pertinente remitir la presentación del rubro al Instituto de Previsión Social, a fin de que se verifique la procedencia de acoger al recurrente a la exención de cotización de salud, en los términos que contempla la ley N° 20.531, modificada por la ley N° 20.864, debiendo dar cuenta directamente al señor Ayres Mangas e informar de ello a esta Entidad Fiscalizadora en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al señor Jorge Ayres Mangas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal