Dictamen N° 28727/2011
N° 28.727 Fecha: 9-V-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 88, de 2011, que aprueba el convenio mandato celebrado entre el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago y la Municipalidad de Ñuñoa, para la ejecución del proyecto denominado "Adquisición Equipo Informático Fiscalía Metropolitana Zona Oriente", por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, la ley N° 20.481, de presupuestos del sector público para el año 2011, contempla la glosa 03, número 6, común para los programas de inversión de los gobiernos regionales, la que dispone que los recursos consignados en los programas de inversión regional de los gobiernos regionales no podrán destinarse a financiar proyectos que consulten la adquisición de vehículos comprendidos en la dotación máxima fijada en dicha ley, o equipamiento computacional, para instituciones públicas que se encuentren en su cobertura, salvo los correspondientes a Carabineros e Investigaciones y al sector salud. La jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 8.877, de 2002, y 21.072, de 2006, ha manifestado que la prohibición en comento, introducida también en leyes de anteriores ejercicios, tiene el propósito de impedir que con recursos presupuestarios de inversión de los gobiernos regionales se financien gastos en la adquisición de vehículos y equipamiento computacional destinados a servicios públicos centralizados o que ingresen al patrimonio de los organismos estatales descentralizados que están incluidos en el referido cuerpo normativo, con las excepciones que se indican, toda vez que tales entidades deben adquirir dichos bienes con cargo a los fondos que se consulten para esos fines en sus respectivos presupuestos. Es menester señalar, además, que el beneficiario del convenio que se aprueba por el instrumento señalado es la Fiscalía Metropolitana Zona Oriente, organismo integrante del Ministerio Público, el cual contempla en el presupuesto aprobado para el presente ejercicio, específicamente en la asignación 29-06 y 29-07, recursos para la adquisición de equipos informáticos y programas informáticos, respectivamente. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa la resolución estudiada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República