Dictamen N° 2878/2013
N° 2.878 Fecha: 15-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Teresa González Pizarro, técnico titular, grado 17 de la E.U.S., del Hospital Dr. Luis Tisné Brousse, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para reclamar que, pese a sus años de servicio y constantes buenas calificaciones, no ha sido ascendida a una mejor posición. Requerido su informe, el citado servicio de salud expresa que en el proceso de ascenso por mérito realizado en el año 2011 para los cargos y grados de la planta de técnicos vacantes en el año 2009, la funcionaria pudo acceder a un grado superior al encontrarse en una ubicación preferente del escalafón. Sobre la materia, es útil señalar que el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que la promoción de los empleados de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los organismos que menciona, entre los que se encuentran los servicios de salud, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia calificada y la calificación alcanzada por el personal en el período objeto de la acreditación. Agrega esa disposición, en sus incisos tercero y cuarto, que con el resultado de tales procesos los servicios confeccionarán un escalafón de mérito para el ascenso, disponiendo a los empleados de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente según el puntaje obtenido, el que tendrá una vigencia anual a contar del 1 de enero de cada año, de manera que, producida una vacante, será promovido el funcionario que se encuentre en el primer lugar de ese ordenamiento. Ahora, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, consta que la interesada es titular, desde el 1 de octubre de 2009, de una plaza grado 17 de la E.U.S., del estamento técnico, el que obtuvo por el proceso de promoción del año 2009, que el Servicio de Salud Metropolitano Oriente aprobó mediante resolución N° 4.310, de 5 de octubre de 2011. Asimismo, el mencionado servicio de salud señala que de acuerdo al referido ordenamiento de mérito elaborado en el año 2012, correspondiente al año 2010, la recurrente se encuentra en el lugar 69, por lo que no aparece factible que obtenga un aumento de grado. En consecuencia, la peticionaria sólo se encontrará en condiciones de ser ascendida a una mejor posición, en la medida que tenga una ubicación preferente en el respectivo escalafón y que existan vacantes en el grado superior, de acuerdo a los criterios que determina el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante