Dictamen N° 287820/2022
N° E287820 Fecha: 15-XII-2022 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación del contrato de “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Construcción de la obra: Concesión Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con evidente retraso, toda vez que data del 29 de noviembre de la presente anualidad, en circunstancias que el convenio que se aprueba es de fecha 28 de diciembre de 2021. Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha sostenido reiteradamente por este Organismo de Control -y en particular en relación con la asesoría de que se trata-, mediante los dictámenes Nos 1830, de 2020, E125548, de 2021, y E177099, de 2022, todos de este origen. Adicionalmente, y como también se ha expresado de forma reiterada -entre otros en el ya citado dictamen Nº E177099, del año en curso-, el acto administrativo que aprueba la reprogramación de recursos estipulada, ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en la que incide la modificación. Por otra parte, es del caso anotar que el convenio que se aprueba importa un aumento de recursos y no una disminución como se señala en su numeral cuarto, y que la minuta del inspector fiscal a la que se alude en el numeral tercero fue suscrita el 20 de diciembre de 2021, y no como allí se consigna. Enseguida, resulta pertinente precisar que, atendida la duración del convenio, se entiende que el saldo del gasto al que se alude en el resuelvo séptimo del acto administrativo examinado, se pagará con cargo a futuros presupuestos, lo que se ha omitido expresar. Finalmente, en lo meramente formal, cabe mencionar que, en el pie de firma del referido acuerdo de voluntades, se indica el carácter de subrogante de quien comparece en representación de esa Dirección, en circunstancias que a la fecha de la suscripción de este -la entonces directora- ejercía funciones en calidad de titular de esa repartición. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República. OSVALDO VARGAS ZINCKE Jefe de División