Dictamen N° 287822/2022
N° E287822 Fecha: 15-XII-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General una persona quien, solicitando reserva de su identidad, denuncia que el Fondo Nacional de Salud (FONASA), el día 27 de mayo de 2022, habría publicado en su cuenta oficial de Instagram propaganda que representaría la apreciación política de su Director. Requerido su informe, FONASA manifestó, en síntesis, que la referida publicación se emitió en el contexto de la cuenta pública participativa, instancia en la que se exponen contenidos y consecuencias esperadas de la implementación del programa de gobierno. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 49 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que FONASA es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, debiendo someter sus actividades a las políticas, normas y planes generales del Ministerio de Salud. Luego, según lo establecido en los artículos 52 y 53, letra a), del mismo texto legal, al Director de FONASA - funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República-, le corresponde la administración superior del Fondo, contexto en el que debe dirigir, planificar, organizar, coordinar y supervigilar su funcionamiento, de acuerdo con las políticas, normas y directivas aprobada por el Ministerio de Salud. Por su parte, el artículo 72 de la ley N° 18.575 prevé, en lo que interesa, que los órganos de la Administración del Estado, anualmente, darán cuenta pública participativa a la ciudadanía de la gestión de sus políticas, planes, programas, acciones y de su ejecución presupuestaria. El artículo 71 del mismo texto legal previene, en lo que importa, que cada órgano de la Administración del Estado deberá poner en conocimiento público información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible. Dicha información se publicará en medios electrónicos u otros. En ese contexto, cabe recordar que esta Contraloría General ha sostenido que la cuenta institucional en una red social de una entidad pública corresponde a un bien del organismo respectivo, por lo que debe ser utilizada para servir a los fines institucionales o para publicitar comunicaciones o hechos de interés general para toda la población acerca de algún aspecto relevante de las labores, actividades o tareas que versen acerca de su funcionamiento, en correspondencia con el derecho de los ciudadanos a conocer y ser informados de las actividades y labores desarrolladas en forma continua y permanente por los servicios públicos (aplica dictamen N° 18.671, de 2019, entre otros). III. Análisis y conclusión Al respecto, cabe indicar que la información que el recurrente califica como propaganda corresponde a parte del contenido de la cuenta pública participativa 2022, de FONASA, en la que se mencionaron los desafíos para el período 2022-2026. Enseguida, procede consignar que el hecho de que ella se haya difundido a través de la cuenta oficial @fonasachile de la red social Instagram se enmarca dentro de lo señalado en la citada jurisprudencia administrativa respecto del uso de los medios electrónicos institucionales. En atención a lo expuesto, es menester concluir que no se ha configurado en la especie la irregularidad a que alude la presentación del rubro. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República