Dictamen N° 2883/2014
N° 2.883 Fecha: 14-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marta Parada Díaz, exfuncionaria de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, solicitando que se reestudie su tasa de reemplazo líquida, considerando su actual pensión de vejez, para efectos de determinar si tiene derecho a recibir el bono de la ley N° 20.305. Requerido su informe, el citado organismo expresa, que mediante el certificado N° 1.091, de 2009, de la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas, se reportó a la Superintendencia de Pensiones el promedio de las últimas 36 rentas de la interesada, para que esa entidad estimase la tasa de reemplazo líquida de la señora Parada Díaz, la que quedó fijada en un 65.52%, según el certificado N° 20.103, de 2009, de la aludida superintendencia. Expone la citada Dirección de Arquitectura, que la mencionada superintendencia, les comunicó que si la interesada tiene antecedentes que justifiquen el reestudio del cálculo de su tasa de reemplazo líquida, debe hacer la presentación directamente ante ella. Agrega, que se ha instruido emitir un certificado actualizado de las rentas de la solicitante, el que le será enviado a la dirección particular indicada por ésta en la presentación efectuada ante este Organismo de Control, señalando, finalmente, que si la ocurrente requiere mayor documentación, puede recurrir al Departamento de Recursos Humanos del Servicio. Sobre el particular, el artículo 2° de la ley N° 20.305, previene que para obtener el beneficio en análisis, será necesario cumplir con los requisitos copulativos que establece, entre otros, en lo que interesa, tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55%, exigencia que, de acuerdo a los documentos tenidos a la vista, la requirente no satisface, impidiéndole por ello acceder a la prestación en comento. Ahora bien, dado que la peticionaria pretende un nuevo cálculo de su tasa de reemplazo líquida, para efectos de poder recibir el bono en estudio, conviene recordar que la entidad encargada de realizar el cálculo de la mencionada tasa de reemplazo es la Superintendencia de Pensiones, motivo por el cual, la recurrente podrá pedir directamente a dicho organismo que se pronuncie sobre esa materia, adjuntando para ello el certificado que, según lo informado por la Dirección de Arquitectura, se habría enviado a su domicilio. Transcríbase a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante