Dictamen CGR

Dictamen N° 28849/2012

2012-05-16 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Remite Informe a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins sobre la resolución N°100 de 2012, del Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O'Higgins

N° 28.849 Fecha:16-V-2012 Mediante su oficio N° 1.098, del año en curso, la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, ha remitido para su estudio la resolución N° 100, de 2012, del Servicio de Salud del Libertador General bernardo O'Higgins, que aprueba bases administrativas generales y otros antecedentes para la licitación de la obra de "Construcción Centro de Salud Familiar (CESFAM), San Vicente de Tagua Tagua". Sobre el particular, esta División de Infraestructura y Regulación cumple con manifestar que dicha resolución N° 100, versa sobre la misma materia que la resolución N° 190, de 2011, la que previo informe de esta División, fue representada por el oficio N° 3.963, del mismo año, de esa Contraloría Regional. Asimismo, con ocasión de los documentos remitidos, cabe formular los siguientes alcances: En primer término, cabe precisar que los artículos 72, 73, 74 y 75 de las bases administrativas generales, corresponden correlativamente a los artículos 71, 72, 73 y 74, respectivamente. Enseguida, cumple con hacer presente que no tendrá aplicación lo estipulado en el artículo 3.2 de las bases administrativas especiales, en el cual se establece una inhabilidad no prevista en la ley para participar en la presente licitación. Por otra parte, este Órgano de Control entiende que la capacidad económica deberá acreditarse conforme a lo señalado en la letra c) del artículo 7 de las bases administrativas especiales, y no mediante el certificado señalado en el artículo 3.4 de las mismas bases, dado que no se exige la inscripción en el registro allí aludido. Luego, y no obstante lo señalado en el artículo 8, inciso segundo, de las bases administrativas especiales, en cuanto alude a "oferta presentada en soporte papel", la presentación de las ofertas deberá efectuarse por vía electrónica, salvo en los casos previstos en el artículo 62 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, la remisión a los artículos 7.1.2 y 7.1.3 contenida en el inciso cuarto del referido artículo 8, debe entenderse efectuada al artículo 7 de dichas bases. A su vez, en el formato N° 8, relativo a la oferta económica, debe entenderse que el ítem "Total" se refiere a los costos directos de la obra. En otro orden de consideraciones, cabe señalar que resulta impropio el contenido del resuelvo N° 1, pues no le corresponde a ese servicio tener por subsanadas las observaciones a que alude. De igual modo, que el acto administrativo que se examina contiene dos resuelvos N° 2. En consecuencia, se remiten a esa Sede Regional, adjuntos al presente oficio, el acto administrativo de la suma y sus antecedentes, a fin de que esa Unidad en mérito de lo señalado, ejerza el control previo de legalidad del mismo. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación