Dictamen N° 28855/2015
N° 28.855 Fecha: 14-IV-2015 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se adjudica la licitación pública para la adquisición anual de fármacos que indica, por cuanto no se acompaña el acta de evaluación que sirvió de fundamento a las adjudicaciones que se disponen, ni esta fue subida al portal www.mercadopublico.cl , lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 6°, inciso primero, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y lo previsto en el inciso cuarto del artículo 41 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, no se advierten los fundamentos que tuvo la respectiva comisión evaluadora para asignar puntajes a los dos oferentes del medicamento rituximab de 100 mg. y 500 mg. en el ítem “efectividad”. Finalmente, se observa un error en el año que se consigna en la data de emisión de la resolución en estudio y se omitió incluir en las órdenes de tramitación la fórmula “tómese razón”. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante