Dictamen CGR

Dictamen N° 288579/2022

2022-12-16 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la Resolución N° 86, de 2022, de la Dirección de Vialidad

N° E288579 Fecha: 16-XII-2022 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que aprueba liquidación final de la consultoría “Estudio básico levantamiento de censo de tránsito de la red vial”, por cuanto, en relación a los informes trimestrales que debía emitir la inspección fiscal -acorde al artículo 90 del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría- se advierten inconsistencias entre las fechas de los oficios por medio de los cuales fueron remitidos al consultor y el número de dichos informes. A vía ejemplar, el oficio N° 2.155 a través del cual el inspector fiscal envía a la empresa el decimosegundo informe data del 7 de marzo de 2022, en circunstancias que el decimotercer informe fue remitido por oficio N° 2.126, del 4 de marzo de ese año. Por otra parte, se requiere una explicación acerca de los motivos por los cuales el saldo de reajuste en favor del contratista reflejado en el estado de pago N° 3 y pagado en el estado N° 4, no fue actualizado en conformidad al dictamen N° 56.435, de 2015, de este origen. Lo propio ocurre en los estados de pago N os 6, 7, y 13. Luego, en lo que respecta a este último estado de pago, no consta que se haya restituido la suma de reajustes en favor de la contratista allí descontada. Por último, respecto a la boleta de garantía por canje de retenciones, se omiten antecedentes que acrediten la vigencia mínima establecida en el artículo 85 del aludido reglamento. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. OSVALDO GUNTHER VARGAS ZINCKE Jefe de División

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