Dictamen N° 28858/2014
N° 28.858 Fecha : 24-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Benjamín Kreisberg Rosenheimer, ex funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Central, quien solicita un pronunciamiento que determine si tiene derecho a la bonificación por retiro voluntario contemplada en la ley N° 20.707, ello por cuanto su petición en tal sentido, habría sido rechazada por dicha repartición atendido a que esa preceptiva no considera a los servidores alejados de la institución con anterioridad a la publicación de la ley. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos expresó, en síntesis, que el beneficio establecido en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.707 no resulta aplicable al requirente, toda vez que la bonificación por retiro voluntario está dispuesta para el personal que a las fechas allí indicadas formen parte de los servicios de salud comprendidos en la cobertura del emolumento. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo primero transitorio de la referida ley N° 20.707 -que establece los incentivos remuneracionales que indica, a favor de los profesionales de los servicios de salud que señala-, dispone que “Los profesionales funcionarios de planta o a contrata, regidos por las leyes N° 15.076 y N° 19.664, que se desempeñen en los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud, y en los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N° 29, N° 30 y N° 31, todos de 2001, del Ministerio de Salud, que en el período comprendido entre la fecha de publicación de esta ley y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 60 o más años de edad si son mujeres, o 65 o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria al total de horas que sirven en el conjunto de los organismos señalados precedentemente, desde los noventa días siguientes a la publicación de esta ley y hasta el 31 de marzo de 2015, inclusive, según las normas contenidas en los artículos siguientes, tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario equivalente a once meses de remuneraciones imponibles, respecto del total de horas que sirvan al momento de la postulación.”. Enseguida, el inciso segundo de su artículo segundo transitorio preceptúa que “Los profesionales funcionarios que hayan cumplido las edades indicadas en el inciso primero del artículo primero transitorio con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley, y que deseen postular al beneficio, deberán presentar su postulación en la Unidad de Personal u Oficina de Recursos Humanos del organismo en el cual se desempeñen, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley. Junto con la postulación, los profesionales funcionarios deberán presentar su renuncia voluntaria a todos los cargos o empleos que sirvan, indicando la fecha a partir de la cual ésta se hará efectiva, la que no podrá exceder del 31 de marzo de 2015. En caso de desempeñarse en más de un organismo, podrán presentar su solicitud en cualesquiera de ellos. Si no presentaren su postulación en el período indicado, quedarán sujetos a lo establecido en el artículo cuarto transitorio.”. Precisado lo anterior, procede determinar si el personal que cesó en sus servicios con anterioridad a la vigencia de la ley N° 20.707, tiene derecho al beneficio que ella contempla. Al respecto, cumple manifestar que el citado artículo primero transitorio señala que tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario aquellos servidores que se desempeñen actualmente en los servicios de salud allí indicados y que en el período comprendido entre la fecha de publicación de esa preceptiva -acaecida el 12 de diciembre de 2013-, y el 30 de junio de 2014 cumplan las edades ahí dispuestas, no incluyendo, por tanto, como beneficiarios a las personas cuyo cese en el empleo se produjo con anterioridad a la entrada en vigor de la ley. Por otra parte, conviene tener en cuenta que el inciso segundo del artículo segundo transitorio del mismo texto legal, se limita a reglar el caso de los actuales profesionales que hayan cumplido las edades señaladas en el referido artículo primero transitorio con anterioridad a la fecha de publicación de la ley. Así, en tal circunstancia, los funcionarios deberán presentar su renuncia voluntaria a todos los cargos o empleos que sirvan, indicando la fecha a partir de la cual ésta se hará efectiva. Como puede advertirse, la anotada ley exige que los dependientes se encuentren en funciones al momento de presentar la solicitud al beneficio, requiriendo, consecuencialmente, la presentación de su renuncia voluntaria a las plazas en que presten labores. Por consiguiente, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que los servidores que cesaron en funciones con anterioridad a la vigencia de la ley N° 20.707, no fueron considerados por el legislador como beneficiarios del bono en comento, por lo que no tienen derecho al mismo. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Central, a la Dirección de Presupuestos y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República