Dictamen N° 28859/2018
N° 28.859 Fecha: 20-XI-2018 A través del oficio N° 18.104, de 2017, y frente a una presentación de Inversiones y Construcciones Felipe de Paz S.A., la Contraloría Regional de Valparaíso concluyó, en lo medular, que no resultaba procedente reprochar lo obrado por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso (SERVIU) en el marco del proceso de adjudicación del contrato “Programa Vialidad Urbana, Proyecto Mejoramiento Avenida Alemania, Etapa 1, comuna de Valparaíso”, en cuanto ordenó remitir los antecedentes de dicho oferente al Coordinador Regional del Registro de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para la aplicación de las sanciones que correspondan. Lo anterior, ya que tal decisión se enmarcaba en lo previsto en los artículos 39, inciso segundo, del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización, y 45 del decreto N° 127, de 1977, del mismo origen, Reglamento del Registro Nacional de Contratistas de dicha Secretaría de Estado, toda vez que dicha firma no había suscrito, dentro del plazo previsto en las respectivas bases de licitación, el contrato que le fue adjudicado al término del referido proceso concursal. Posteriormente, y mediante su oficio N° 3.112, de 2018, la aludida contraloría regional rechazó una solicitud de reconsideración del antedicho oficio presentada por la mencionada firma, por las razones que detalla y por cuanto, en definitiva, no se apreciaban nuevos elementos de juicio que permitieran alterar lo concluido sobre la materia, añadiendo, en lo que importa, que las falencias aducidas por la recurrente en torno a su propuesta no justificaban una eventual declaración de inadmisibilidad de la misma. En esta oportunidad, y en relación con lo anterior, don Patricio Latorre Vivar, en representación de la anotada sociedad, solicita, por las razones que indica, que esta Contraloría General emita un pronunciamiento sobre la problemática planteada. Al respecto, cabe anotar que del análisis de dicha presentación se advierte que el recurrente no aporta nuevos antecedentes de hecho o de derecho, ni elementos de juicio que no hubieren sido previamente planteados ante la Contraloría Regional de Valparaíso y que desvirtúen lo concluido por esa sede regional. En tales condiciones, y considerando, además, que de los antecedentes examinados no se aprecian reproches que formular acerca de lo obrado por el SERVIU en el aspecto de que se trata, ni sobre lo resuelto por la referida Contraloría Regional, no cabe sino rechazar la solicitud formulada. En consecuencia, se ratifica lo manifestado en el mencionado oficio N° 3.112, de 2018. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General María Soledad Frindt Rada Subcontralor General de la República